Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0418/25

Decreto Nº 0418/25

Coronel Pringles, 18/03/2025

Visto

el Expediente N° 0453/25, iniciado por el Sr. Braszka Carlos Jorge; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita a fs. 01 la compensación del importe de $15.949.94, debido a que por un error involuntario pago en dos oportunidades la cuota 01/2025 de la Tasa de Seguridad e Higiene, correspondiente a la Partida Cta. Cte. N° 2-56;

Que dichos pagos ingresaron los días 05/02/2025 Y 25/02/2025 por la Oficina de Rapipagos, tal como consta a fs. 06;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago doble de la cuota 01/2025 de la Tasa de Seguridad e Higiene, correspondiente a la Partida Cta. Cte. N° 2-56, por el importe de $15.949,94 e imputarlo sobre la misma Tasa a cuotas venideras del presente Ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

                  Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($15.949,94) correspondiente a la Tasa de Seguridad e Higiene de la Partida Cta. Cte. N° 2-56, imputándose dicho importe sobre la misma Tasa a cuotas venideras del presente Ejercicio, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Artículo 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.  

REGISTRADO BAJO N° 0418/25.