Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0417/25
Coronel Pringles, 18/03/2025
Visto
el Expediente N° 0465/25, iniciado por la Sra. Fuentes Martínez Pilar Maite; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita a fs. 01 la compensación del importe de $48.860,00, debido a que por un error involuntario la contribuyente abono la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene Cta. Cte. Partida N° 753/01, desde la cuota 04/2023 y hasta la cuota 05/2024, siendo dicha Partida la del comercio de al lado, generando así deuda en su Cta. Cte. Partida N° 94/28, es por tal motivo que solicita que se regularice la situación, así puede acceder a dar de baja su comercio;
Que dichos pagos ingresaron por la Oficina de Red Link Pagos, tal como se demuestra a fs. 05/12;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar los pagos efectuados por error involuntario en la Cta. Cte. Partida N° 753/01 Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene, desde la cuota 04/2023 hasta la cuota 05/2024, siendo el importe de $48.860,00, trasladando dichos pagos, en iguales periodos a la Cta. Cte. Partida N° 94/28, imputándose dicho importe en igual Tasa a cuotas venideras del presente Ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: Compénsense los pagos efectuados por un error involuntario, correspondientes a la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene, desde la cuota 04/2023 hasta la cuota 05/2024, siendo el importe de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($48.860,00), en iguales periodos en la Cta. Cte. Partida N° 94/28, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Artículo 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 0417/25.