Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0415/25
Coronel Pringles, 18/03/2025
Visto
el Expediente N° 0127 del año 2025 iniciado por el Sr. Barrere Ariel, Administración del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se celebre un contrato de Locación de Obra con la Licenciada en Obstetricia Schneider Belén, D.N.I. Nº 35.659.755, para desempeñarse como Obstetra en el Hospital Municipal, a partir del 01/01/25 y hasta el 28/02/25;
Que a fs. 26 solicita la rectificación de la contratación por el mes de marzo 2025, hasta que se resuelva el llamado a Concurso para cubrir el cargo (Expediente Nº 0395/2025;
Que la profesional prestará sus servicios en Consultorios externos y en la guardia de Obstetricia del Hospital Municipal y sus correspondientes traslados si los hubiese;
Que el valor a pagar mensualmente se corresponderá con un valor base asignado para las guardias pasivas correspondientes de lunes a viernes y sábados, domingos y feriados, previa presentación de la certificación fehaciente a través del área pertinente, equivalente a 8 horas médicas semanales;
Que dicha contratación se basa en la urgente necesidad de contar con la especialidad mencionada, para cubrir la demanda de pacientes y brindar un servicio de calidad en razón que el Hospital local no cuenta con profesionales que ejerzan dichas especialidades, en el marco del Decreto Nº 0105/23;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra de la Licenciada en Obstetricia SCHNEIDER Belén, D.N.I. Nº 35.659.755, para desempeñarse como Obstetra en el Hospital Municipal, a partir del 01/03/25 hasta el 31/03/25, hasta que se resuelva el llamado a Concurso para cubrir el cargo, prestando sus servicios en Consultorios externos y en la guardia de Obstetricia del Hospital Municipal, y sus correspondientes traslados si los hubiese Abonándosele el valor mensualmente al importe base asignado para las guardias pasivas correspondientes de lunes a viernes y sábados, domingos y feriados, previa presentación de la certificación fehaciente a través del área pertinente, equivalente a 8 horas médicas semanales, en el marco del Decreto Nº 0105/23.
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 18.00.00. “Unidades con Internación” – Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Origen Municipal”.
ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0415/25.