Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0399/25

Decreto Nº 0399/25

Coronel Pringles, 14/03/2025

Visto

el Expediente Nº 0510/2025 caratulado “WAGNER GUILLERMO S/ SUMARIO”; y

Considerando

Que a fs. 01 se presenta nota informando que la agente Flores Yesica, Legajo N° 4077,  quien presta servicios de limpieza en el CIMAC, con un régimen de 48 hs. y manifiesta que en el 2025 no ha cumplido con su horario y régimen de trabajo, retirándose antes de la jornada. Que a pesar de las reiteradas advertencias se reúnen conjuntamente con la Directora de Recursos Humanos para suscribir un acta-acuerdo para dejar establecidos los días y horarios alternados con el resto del personal. Este acuerdo tampoco lo cumplió;

Que de acuerdo a la planilla biométrica, se puede observar el incumplimiento en la carga horaria;

Que por ende, con la nota del Director de Área y las planillas biométricas, quedaría demostrado prima facie que la agente Flores incumplió sus obligaciones, como respetar el horario de ingresos y egreso, obedecer órdenes, prestar servicios en forma regular y continua, y así también incumplimiento reiterado del horario fijado e inconducta notoria;  

Que a la luz de lo visto, el agente denunciado seria notable incumplidor de sus servicios, y lo haría pasible de ser imputado oportunamente de transgresiones disciplinarias como las que prescribe el art. 110 del CCT (art. 107 Ley 14.656);

Que se encontraría en principio probado que la agente incurrió en una inconducta notoria, incumpliendo reiteradas veces el horario fijado a pesar de haber sido advertida y de haber consensuado su día y horario;

Que conforme lo relatado, se encontraría acreditado en principio, que el agente Flores Yesica, Legajo N° 4077, habría cometido faltas graves por las que podría caberle hasta una sanción expulsiva. Pero en los hechos detallados en los presentes obrados, y con los antecedentes detallados por el Sr. Director, surge la premura que el caso amerita, para evitar que estos hechos sigan repitiéndose. Por lo expuesto, surgirían elementos suficientes para acreditar en principio y de forma clara, que con la permanencia del  agente en el lugar de trabajo podrían seguir repitiéndose situaciones como las denunciadas, hechos que hay que evitar.

     Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Instrúyase sumario administrativo a la agente FLORES Yesica, Legajo N° 4077, conforme al artículo 24 y ss. de la Ley 14.656, 89 CCT MCP, por la posible comisión de la faltas incumplimiento de obligaciones,  incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas,  inconducta notoria y falta grave que perjudica a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (art. 106 inc. 2, art. 107 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656, art. 109 inc. 2, art. 110 inc.1, 3, 4, 5, 6 y 12 CCT), que podrían ser sancionada hasta con cesantía, designándose instructor sumariante a efectos de la tramitación de los mismos.

ARTICULO 2°: Desígnese Instructor Sumariante al Auxiliar Letrado Dr. GIGÓN Martín.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0399/25.