Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0389/25
Coronel Pringles, 12/03/2025
Visto
el expediente Nº 358/25 iniciado por Asesoría Legal Municipal y el Acta Acuerdo en negociación de paritaria con los Gremios y Departamento Ejecutivo; y
Considerando
Que existiendo acuerdo unánime entre la Municipalidad de Coronel Pringles y los Gremios participantes de la negociación paritaria 2025 en referencia a la pauta salarial de dicho año, corresponde decretar lo consensuado:
a) abonar una suma de $100.000,00 conjuntamente con los haberes de marzo 2025, que se adicionará al salario básico de forma permanente y de carácter remunerativo;
b) Abonar en los meses subsiguientes a partir de abril 2025 idéntico porcentaje de aumento que el incide inflacionario publicado por INDEC, aplicándose los aumentos porcentuales de los meses de abril en adelante con cuatro bases de haberes, a saber:
1- En abril 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de marzo 2025, con base mes de enero 2025; 2- mayo 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de abril 2025, con base mes de enero 2025;
3- julio 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de mayo y junio 2025, con base mes de mayo 2025;
4- agosto 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de julio 2025, con base mes de junio 2025;
5- septiembre 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de agosto 2025, con base mes de junio 2025; 6- octubre 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de septiembre 2025, con base a septiembre de 2025;
7- noviembre 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de octubre 2025, con base mes de septiembre 2025;
8- en enero 2026 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para los meses de noviembre y diciembre 2025, con base al mes de septiembre de 2025;
c) En caso que la inflación acumulada del año 2025 supere el 40%, las partes se reúnan a efecto de renegociar la paritaria 2025;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Otórguense los aumentos salariales que a continuación se detallan:
a) abonar una suma de $100.000,00 conjuntamente con los haberes de marzo 2025, que se adicionará al salario básico de forma permanente y de carácter remunerativo;
b) Abonar en los meses subsiguientes a partir de abril 2025 idéntico porcentaje de aumento que el incide inflacionario publicado por INDEC, aplicándose los aumentos porcentuales de los meses de abril en adelante con cuatro bases de haberes, a saber:
1- En abril 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de marzo 2025, con base mes de enero 2025; 2- mayo 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de abril 2025, con base mes de enero 2025;
3- julio 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de mayo y junio 2025, con base mes de mayo 2025;
4- agosto 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de julio 2025, con base mes de junio 2025;
5- septiembre 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de agosto 2025, con base mes de junio 2025;
6- octubre 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de septiembre 2025, con base a septiembre de 2025;
7- noviembre 2025 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para el mes de octubre 2025, con base mes de septiembre 2025;
8- en enero 2026 se abonará un porcentaje de aumento idéntico que el que se determine de inflación para los meses de noviembre y diciembre 2025, con base al mes de septiembre de 2025;
c) En caso que la inflación acumulada del año 2025 supere el 40%, las partes se reúnan a efecto de renegociar la paritaria 2025.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0389/25.