Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0386/25

Decreto Nº 0386/25

Coronel Pringles, 12/03/2025

Visto

el Expediente N° 2.603/2022 iniciado por el Director de Ingresos Públicos y Cobranzas, Dr. Casquero Rafael; y

Considerando

 

Que  a fs. 20  consta  la demanda de apremio  con fecha 24 de febrero de 2023  iniciada por los Dres. Iphais y Casquero, abogados apoderados del Municipio, en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ Alvarez Hugo Alberto s/ Apremio” Expediente Judicial  20960-2023  reclamándose la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($206.760,00), por la deuda en concepto de infracción de tránsito en la Causa Nº 17687 S, Acta Nº 20648 en trámite por ante el Juzgado de Faltas local;   

Que conforme existió interés por parte de la demandada en cancelar la deuda, se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación  actualizada de la deuda reclamada;

Que a fs. 63 surge  liquidación  de capital, intereses, gastos, y honorarios por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($534.226,17) y sus comprobantes de pago obrantes a fs. 66, 67 y 68;

Que el Convenio de Pago obrante a fs. 64 y vta fue presentado por la Asesoría legal a fs. 75 en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles y a fs. 76 y 78 luce su correspondiente homologación;

Por lo que expuesto, correspondería ratificar la firma de dicho convenio por la suma de $534.226,17 e imputar la suma depositada en los conceptos pertinentes;

              Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratificar la firma del convenio de pago  obrante a fs. 64 y vta  entre la parte demandada Sr. ALVAREZ Hugo Alberto, D.N.I. N° 42.296.019, y los Dres. IPHAIS Silvio, CASQUERO Rafael en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles, por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($534.226,17).

ARTICULO 2°: La suma depositada en la cuenta del Municipio por el contribuyente  obrante a  fs. 66, 67, y 68   por un total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($534.226,17) deberá imputarse de la siguiente manera:

$206.760,00 en concepto de capital.

$176.544,09 en concepto de intereses.

$36.000,00  en concepto de ius.

$16.400,00  en concepto de Bono ley.

$8.432,70  en concepto de Tasa de Justicia.

$843,27 en concepto de sobre Tasa de Justicia.

$13.000,00 en concepto de tasa de levantamiento de embargo.

$13.000,00 en concepto de Tasa de Recupero.

$57.495,73 en concepto de Honorarios.

$5.749,57 en concepto de Adicional de Ley 6.716.

Asimismo en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio, conforme Decreto Ley 8.838/77, el letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% corresponde al Municipio.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0386/25.