Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0386/25
Coronel Pringles, 12/03/2025
Visto
el Expediente N° 2.603/2022 iniciado por el Director de Ingresos Públicos y Cobranzas, Dr. Casquero Rafael; y
Considerando
Que a fs. 20 consta la demanda de apremio con fecha 24 de febrero de 2023 iniciada por los Dres. Iphais y Casquero, abogados apoderados del Municipio, en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ Alvarez Hugo Alberto s/ Apremio” Expediente Judicial 20960-2023 reclamándose la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($206.760,00), por la deuda en concepto de infracción de tránsito en la Causa Nº 17687 S, Acta Nº 20648 en trámite por ante el Juzgado de Faltas local;
Que conforme existió interés por parte de la demandada en cancelar la deuda, se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación actualizada de la deuda reclamada;
Que a fs. 63 surge liquidación de capital, intereses, gastos, y honorarios por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($534.226,17) y sus comprobantes de pago obrantes a fs. 66, 67 y 68;
Que el Convenio de Pago obrante a fs. 64 y vta fue presentado por la Asesoría legal a fs. 75 en el Juzgado de Paz de Coronel Pringles y a fs. 76 y 78 luce su correspondiente homologación;
Por lo que expuesto, correspondería ratificar la firma de dicho convenio por la suma de $534.226,17 e imputar la suma depositada en los conceptos pertinentes;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Ratificar la firma del convenio de pago obrante a fs. 64 y vta entre la parte demandada Sr. ALVAREZ Hugo Alberto, D.N.I. N° 42.296.019, y los Dres. IPHAIS Silvio, CASQUERO Rafael en calidad de apoderados del Municipio de Coronel Pringles, por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($534.226,17).
ARTICULO 2°: La suma depositada en la cuenta del Municipio por el contribuyente obrante a fs. 66, 67, y 68 por un total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($534.226,17) deberá imputarse de la siguiente manera:
$206.760,00 en concepto de capital.
$176.544,09 en concepto de intereses.
$36.000,00 en concepto de ius.
$16.400,00 en concepto de Bono ley.
$8.432,70 en concepto de Tasa de Justicia.
$843,27 en concepto de sobre Tasa de Justicia.
$13.000,00 en concepto de tasa de levantamiento de embargo.
$13.000,00 en concepto de Tasa de Recupero.
$57.495,73 en concepto de Honorarios.
$5.749,57 en concepto de Adicional de Ley 6.716.
Asimismo en lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio, conforme Decreto Ley 8.838/77, el letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% corresponde al Municipio.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0386/25.