Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0350/25
Coronel Pringles, 28/02/2025
Visto
el Expediente N° 0394/25, iniciado por la Sra. Hinding Viviana; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se compense la suma de $22.240,13, por haber abonado, por error, en dos oportunidades la cuota 01/25 de la Tasa por Servicios Urbanos, Partida Nº 6003/11, e imputarla a cuotas venideras de la Tasa por Red Vial, Partida Nº 979, perteneciente al Sr. Balbarrey Jorge;
Que dichos pagos ingresaron los días 20/09/2024 por la Oficina de Recaudación, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 3/5;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago doble de la cuota 01/25 de la Tasa por Servicios Urbanos, Partida Nº 6003/11, e imputarla a cuotas venideras del presente ejercicio de la Tasa por Red Vial, Partida Nº 979, perteneciente al Sr. Balbarrey Jorge, por la suma de $22.240,11 lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsense, por pagos erróneo, la suma de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON ONCE CENTAVOS ($22.240,11) correspondiente la cuota 01/25 de la Tasa por Servicios Urbanos, Partida Nº 6003/11, e imputarla a cuotas venideras del presente ejercicio de la Tasa por Red Vial, Partida Nº 979 perteneciente al Sr. BALBARREY Jorge, D.N.I. N° 10.600.311, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 0350/25.