Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0349/25
Coronel Pringles, 28/02/2025
Visto
el Expediente N° 0417/25, iniciado por la Sra. Leoz Cecilia E.; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita la compensación del importe de $3.186,89 a fs. 01 que el pago fue realizado por un error involuntario en dos oportunidades, correspondiente a la cuota 04/2022 de la Red Vial, Partida 023-6586, se aplique a la Partida 023-6585, en igual cuota, período y tasa;
Que dichos pagos ingresaron los días 19/04/2022 por la Oficina de Red Link Pagos, y por la Oficina de Rapipagos sobre la cuota 04/2022 de la tasa de Red Vial, Partida 023-6586;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago doble de la cuota 04/2022 de la Tasa de Red Vial respecto de la Partida N° 023-6586, el importe de $3.186,89 e imputarlo a igual Tasa y cuota en la Partida N° 023-6585, propiedad de la Sra. Gauna Leoz Silvia Elina, D.N.I N° 22.475.215, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.186,89) correspondiente a la Tasa de Red Vial, Partida 023-6586 imputándose dicho importe a la Partida 023-6585 en igual Tasa y cuota, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 0349/25.