Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0328/25

Decreto Nº 0328/25

Coronel Pringles, 10/02/2025

Visto

lo normado por la Ordenanza Nº 4.291/16 y su Decreto de promulgación Nº 0911/16; y  

Considerando

Que resulta necesario reglamentar el Artículo 9º de la citada ordenanza sobre la identificación de los contenedores o volquetes de residuos volumétricos para que de este modo los frentistas y contribuyentes tengan una visualización clara y precisa del servicio que prestan las empresas habilitadas;

Que asimismo es necesario prohibir en los volquetes y contenedores cualquier tipo de frases, grafitis, dibujos, logos, pintadas, bocetos, estampas, esbozos, garabatos, ilustraciones, que confundan al contribuyente; 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTEDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Prohíbase toda inscripción adicional en los contenedores o volquetes que no sea la enunciada taxativamente en la Ordenanza Nº 4.192/16, expresamente la colocación de cualquier tipo de escritura, logo, frase o dibujo en volquetes y contenedores destinados a la recolección de desechos, que puedan inducir a confusión a los contribuyentes respecto a su uso, finalidad o los servicios prestados.

ARTICULO 2º: Los Volquetes/contenedores deben estar debidamente identificados con las normativas municipales que correspondan, prestando únicamente la información oficial.

ARTICULO 3º: Se considera como elemento prohibido cualquier tipo de mensaje publicitario que no esté relacionado directamente con la identificación del servicio de recolección. Frases o lemas  que no estén autorizados por la municipalidad.  

ARTICULO 4°: Las empresas que incumplan serán sujetas a sanciones que pueden incluir: Multas económicas, suspensión temporal de servicio en caso de reincidencia.

ARTICULO 5º: Esta reglamentación tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y se llevara a cabo una campaña de difusión para informar a todas las empresas involucradas y a la comunidad sobre las disposiciones establecidas.

ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0328/25.