Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0323/25

Decreto Nº 0323/25

Coronel Pringles, 24/02/2025

Visto

el Expediente Nº 0927/24 iniciado por el Sr. Lanezan Hugo, Director de Seguridad; y

Considerando

Que a fs. 1  la solicitud efectuada por el Director de Seguridad del Municipio de Coronel Pringles  respecto a evaluar la intervención del Programa de Compactación (PRODECO)  para  llevar a cabo la compactación de los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal,  y/o los vehículos abandonados y/o destruidos, y/o no aptos para circular y/o la chatarra existente en los Depósitos Municipales ubicados en el Parque Vial de nuestra localidad y así brindar una solución a la problemática ocurrida en las dependencias municipales que se encuentran saturadas de vehículos abandonados;

Que existe normativa específica que regula la materia, tal como la Ley Nacional 26.348 complementada por la Ley Provincial 14.547 y la Ordenanza Municipal registrada bajo el número 4.484, donde determinan que aquellos vehículos secuestrados en depósitos municipales, y que no fueron retirados por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo, y una vez constatado el vencimiento de los ciento ochenta días se procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten hacer valer sus derechos y regularicen la situación, previo pago de las multas, tasas de traslado, y guarda o cualquier otra suma adeudada por concepto similares, bajo apercibimiento de proceder a su compactación;

Que asimismo, la ley establece que cuando resulte imposible la notificación fehaciente al titular registral, o la misma resulte negativa, se deben publicar edictos por un día en el boletín oficial y diario de mayor circulación local con los datos de la unidad afectada, intimando por el plazo de quince días corridos para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales se presenten ante el juzgado de faltas de la localidad, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlo;

Que vencido los plazos mencionados sin que se haya acreditado derechos sobre los vehículos, la normativa legal establece que el Departamento Ejecutivo queda autorizado a incorporar los bienes al patrimonio municipal y someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa PRO- DE- CO (Programa Nacional de descontaminación y compactación de vehículos) llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación;

Que a fin de cumplimentar con la normativa vigente de fs. 74 a fs. 169 y fs. 180, conforme la información brindada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor se intimó fehacientemente a las personas que figuran como titular registral de los vehículos para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presentarán  hacer valer sus derechos y regularicen la situación.

Que continuando el cumplimiento de la normativa legal, a fs.  171, a 178 se publicó mediante edicto por un (1) día la lista de vehículos abandonados en el depósito municipal en el diario de mayor circulación local y en el boletín oficial a fin de que todo propietario de los vehículos del listado mencionado retire la unidad del depósito municipal en un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de publicación;

Que encontrándose agotada la etapa de notificación y no habiéndose presentado responsable de los de los vehículos ubicados en el depósito municipal y atento a que nuestro Municipio mediante ordenanza 4.484 se adhirió en todos sus términos al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación, correspondería autorizar la compactación de los vehículos detallados a fs. 190 y 191;

Que asimismo y a fin de culminar con el cumplimento de las reglamentaciones vigentes, el Municipio de Coronel Pringles designa a la ASOCIACIÓN COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DR. MANUEL B. CABRERA DE CORONEL PRINGLES CUIT: 30-66474603-0 cuya presidente es la Sra. Gloria Elvira Lecce DNI: 6.380.381, como institución beneficiaria de los fondos resultantes del producido de la compactación;

Que por todo lo expuesto la Asesoría Legal Dictamina que correspondería autorizar la compactación de los vehículos detallados a fs. 190 y fs. 191 y designar a la ASOCIACIÓN COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DR. MANUEL B. CABRERA DE CORONEL PRINGLES beneficiaria de los fondos resultantes del producido en el proceso de compactación;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese la compactación de los vehículos detallados en el listado de detallados a fs. 190 y fs. 191, en el marco de lo normado en la Ley Nacional N° 26.348, complementada por la Ley Provincial N° 14.547 y la Ordenanza Municipal N° 4.484/18.

ARTICULO 2°: Desígnese a la ASOCIACIÓN COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DR. MANUEL B. CABRERA DE CORONEL PRINGLES CUIT: 30-66474603-0 cuya presidente es la Sra. Gloria Elvira Lecce, DNI: 6.380.381, como institución beneficiaria de los fondos, como Institución beneficiaria de los fondos resultantes del producido en el proceso de compactación.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, archívese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0323/25.