Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0307/25
Coronel Pringles, 20/02/2025
Visto
el Expediente N° 0282/25 iniciado por la Sra. Jauregui Patricia y Eduardo; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre las sumas correspondientes al descuento que corresponde encontrarse sin deuda vencida de Tasas Municipales, o correspondiente a la cuota 12/24 de la Tasa por Mejoramiento y Reparación de la Red Vial, correspondiente a las Partidas Nº 821 y 13.097;
Que el departamento de Recaudación Informa que la solicitante abono por la Partida Nº 821 la suma de $253.694,00, y debería haber anonado la suma de $230.982,56, y por la Partida Nº abono $17.432,00 y debería haber abonado la suma de 15.889,23;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar la suma de $22.711,44, por la Partida Nº 821 y la suma de $1.542,74 por la Partida Nº 821, con cuotas venideras de dichas tasas y partidas, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsense la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS ONCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS( $22.711,44) con cuotas venideras de la Tasa por Mejoramiento y Reparación de la Red Vial, correspondiente a la Partida Nº 821, y la suma de la suma de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.542,74), con cuotas venideras de la Tasa por Mejoramiento y Reparación de la Red Vial, correspondiente a la Partida Nº 13097, ambas pertenecientes al Sr. Jauregui Cecilio Guillermo, DNI 5.434.775,, de acuerdo a los motivos expresados en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 0307/25.