Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0304/25
Coronel Pringles, 19/02/2025
Visto
el Expediente Nº 0052/25 iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura, Arq. Lucarelli María Belén; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita autorización para realizar la obra de Construcción de Cordón Cuneta, encuadrado en la Sección II (Programa 1: Desarrollo Vial, infraestructura y servicios; Subprograma 1.1.6: Provisión y ampliación de Cordón Cuneta) del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de nuestra ciudad;
Que se trata de una Obra cuyos fondos provenientes de la venta de lotes municipales que fueran aprobados por el Honorable Concejo Deliberante y cuyos fondos se destinaran mayoritariamente a Infraestructura Urbana;
Que la obra es muy importante para los vecinos, dado que mejora el escurrimiento superficial del agua de lluvia y prepara las calles para una futura pavimentación, definiendo niveles y sentido de escurrimiento, contribuyendo a la consolidación de un barrio;
Que la obra al mismo tiempo es determinante para el desarrollo sustentable de la ciudad que se extiende territorialmente y que la gran inversión de los nueve años no alcanza para satisfacer la demanda de una ciudad de grandes dimensiones en donde una parte de la traza aún no cuenta con sus veredas consolidadas;
Que con esta inversión se comienza el completamiento de la vereda impar de la Avenida Frondizi entre calles 52 y 64, y se comienza a trabajar en el Plan estratégico de consolidar el tramo antes mencionado en ambas en ambas veredas;
Que el plazo de obra se determinará por cada etapa, en el caso de esta primera etapa es de 60 días, comprendiendo 282 mts. (3 caras), 8 curvas con plateas y 4 badenes, en Avenida entre 52 y 54, y entre 55 y 56. Las etapas estarán sujetas al financiamiento conseguido producto de la venta de los lotes;
Que el monto requerido para esta segunda etapa es de $18.611.350,00;
Que la metodología de trabajo es por administración municipal con la compra de materiales, la contratación de mano de obra o la realización de las tareas por parte de personal municipal a los que se les pagará un adicional para ampliar su horario de trabajo y así poder cumplir con el plazo de obra. Es menester en virtud que se está trabajando en la calle interrumpiendo el habitual desarrollo de actividades que la obra se concrete en el menor tiempo posible;
Que de existir sobrantes presupuestarios, se podrán comprar árboles para colocar arbolado urbano en las cuadras que se están trabajando;
Que dentro de los tramos rectos se ha previsto el hierro para pasadores y el caño de PVC para dejar previstos los desagües pluviales de cada vivienda;
Que se adjunta al Expediente Nº 0052/24 listado de cuadras a intervenir en esta primera etapa;
Que la Contaduría Municipal informa que no existe inconveniente en dar lugar a lo peticionado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese el inicio de la Obra de Construcción de Cordón Cuneta, encuadrado en la Sección II (Programa 1: Desarrollo Vial, infraestructura y servicios; Subprograma 1.1.6: Provisión y ampliación de Cordón Cuneta) del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial de nuestra ciudad, el plazo de obra se determinará por cada etapa, en el caso de esta primera etapa es de 60 días, comprendiendo 282 mts. (3 caras), 8 curvas con plateas y 4 badenes, en Avenida entre 52 y 54, y entre 55 y 56. Las etapas estarán sujetas al financiamiento conseguido producto de la venta de los lotes, con un Presupuesto Oficial de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($18.611.350,00), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Los ingresos disponibles para afrontar la obra con el fondo de Infraestructura Urbana son de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON VEINTITRES CENTAVOS ($10.583.414,23). La Obra demandará un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($18.611.350,00). Se espera que con las cuotas venideras de cobro por los lotes ya vendidos, se cubra el resto de la Obra. Dicha Obra se financiará con el fondo de Infraestructura Urbana – Recurso 21.1.01.02 “Infraestructura Urbana”. En caso de no cubrirse, se financiará el saldo restante con el fondo de Infraestructura Urbana de PNSU – Recurso 21.1.01.05 “Infraestructura Urbana” – PNSU.
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el Artículo 1º se atenderá por Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Categoría Programática 25.79.00 “Infraestructura Urbana”, Partida 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”, Fuente de Financiamiento 131 - de Origen Municipal. Recurso 21.1.01.02 “Infraestructura Urbana”.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 0304/25.