Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0273/25

Decreto Nº 0273/25

Coronel Pringles, 12/02/2025

Visto

el Expediente N° 0252/2025, iniciado por el Secretario de Salud, Dr. González Estevarena Luis; y

Considerando

Que a fs. 1 solicita la contratación mediante Locación de Obra del Dr. Guido Potente, D.N.I. Nº 30.182.123, Médico, con una carga horaria de 24 horas de guardias activas por semana y fin de semana en el Servicio de Emergencias del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, desde el 01/02/25 hasta el 31/03/25, siendo el importe que se le abonará un equivalente al valor base de la guardia activa correspondientes a lunes a viernes y sábados y domingos y feriados;

Que dicha contratación se basa en la urgente necesidad de contar con la especialidad mencionada, para cubrir la demanda de pacientes y brindar un servicio de calidad en razón que el Hospital local no cuenta con profesionales que ejerzan dichas especialidades, en el marco del Decreto Nº 0118/25;

Que atento a la declaración de incompetencia suscripta por el Director de dicho nosocomio, se consideran las contrataciones solicitadas en el marco del artículo 148º de la L.O.M., atento no contar con las especialidades objeto del presente en el Hospital Municipal;

                        Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

                                

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de obra del Dr. Guido POTENTE, D.N.I. Nº 30.182.123, para realizar 24 horas de guardias activas por semana y fin de semana en el Servicio de Emergencias del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, desde el 01/02/25 y  hasta el 31/03/25, siendo el importe que se le abonará un equivalente al valor base de la guardia activa correspondientes a lunes a viernes y sábados y domingos y feriados, requiriendo la certificación de su efectiva realización, en el marco del Decreto Nº 0118/25. Las prestaciones se abonarán del 1 al 10 de cada mes, contra entrega de la factura pertinente, pudiendo ser observada por el área que corresponda, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”- Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación”- Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”- Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0273/25.