Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0266/25
Coronel Pringles, 11/02/2025
Visto
el Expediente Nº 265/25 “OCKIER SERGIO DANIEL SOL ANALIZAR LA PREESCRIPCION A LA DEUDA MAYORA LOS 56 AÑOS
Considerando
Que a fs. 1 se presenta el Sr. Ockier Sergio Daniel DNI 32.102.729, en nombre y representación de “Establecimiento Arroyo Pillahuinco S.A”, a efectos de solicitar tenga a bien aplicar el instituto de la prescripción de la deuda que registran las Partidas Nº 338; 339 y 9050, correspondientes a las Tasa por Servicios Urbanos;
Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de tasas municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente;
Que el Instituto de la prescripción liberatoria, se define como la extinción de la acción judicial para reclamar el cumplimiento de una obligación/derecho en virtud de la inacción de su titular durante el termino de tiempo establecido por ley;
Que los plazos de prescripción no pueden ser ampliados o abreviados por convención entre partes, así como tampoco renunciar al derecho de prescripción.
Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2.560 un plazo genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley orgánica de las Municipalidades en su artículo 278: “Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”
Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;
Que conforme el artículo 53 de la Ley 14.879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentre prescriptas al cierre del ejercicio 2016;
Que este Municipio mediante el Área de Asesoria Legal y la Oficina de Recaudación realizó, con fecha 01/07/2020, una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas dela Provincia de Buenos Aires, a fin de cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción, y el tribunal mediante dictamen de consulta recomendó que el Departamento Ejecutivo pueda otorgar la baja de la deuda de los registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos caso que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre prescripta;
Que por todo lo expuesto y frente aquellos planteos de prescripción vía administrativa, por parte del contribuyente, de Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio, y con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería conceder el instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe un reconocimiento expreso por parte del contribuyente;
Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocerla Prescripción desde la cuota 06/2016 hasta la cuota 01/2020, Partida Nº 338 y desde la cuota 06/2016 hasta la cuota 01/2020, Partida Nº 339 y cuota 06/2016 hasta cuota 01/2020, Partida Nº 9050, todas correspondientes a tasa de Servicios Urbanos;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Procédase a reconocer la Prescripción desde la cuota 06/2016 hasta la cuota 06/2016 hasta la cuota 01/2020, Partida Nº 338 y desde la cuota 06/2016 hasta la cuota 01/2020, Partida Nº 339 y cuota 06/2016 hasta cuota 01/2020, Partida Nº 9050, todas correspondientes a tasa de Servicios Urbanos, bajo condición de que el contribuyente abone los periodos no prescriptos.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0266/25.