Boletines/Bolivar
Decreto Nº 433
Bolivar, 27/02/2025
Visto
Las funciones realizadas en el Cine Avenida, y;
Considerando
Que por la Ley 17.741 y modificatorias, fue creado el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), teniendo a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley;
Que por el Artículo 24° del marco normativo citado se dispone la creación del Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración se encuentra encomendada al INCAA;
Que el Fondo se integra: “a) Con un impuesto equivalente al diez por ciento (10%) del precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. El impuesto recae sobre los espectadores y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad”;
Que el Boleto Oficial Cinematográfico es un instrumento que debe extenderse a título oneroso o gratuito en salas de exhibición audiovisual y ser utilizado como único medio de ingreso para presenciar la exhibición de películas;
Que por la proyección de películas durante el período comprendido entre el día 01 de marzo del 2025 hasta el día 07 de marzo del 2025, en el Cine Avenida, se debe abonar el impuesto correspondiente a 396 entradas, cuyo monto asciende a pesos ciento trece mil quinientos cuarenta y cinco con 89/100 ($113.545,89);
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Autorizase a Contaduría Municipal a abonar la suma de pesos ciento trece mil quinientos cuarenta y cinco con 89/100 ($113.545,89), en concepto de IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS, previsto en el inciso a) del Artículo 24° de la Ley N° 17.741 y modificatorias. Extiéndase cheque a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR.
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 - Secretaría de Gobierno – 27 – Promoción y Difusión de la Cultura – 07 – Cine Avenida.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Contaduría y Tesorería a los efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, según lo determinado por el Decreto N° 392/2025.-
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.