Boletines/Bolivar
Decreto Nº 314
Bolivar, 11/02/2025
Visto
El Expediente N° 4013-057/25, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 2/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 217, de fecha 27 de enero de 2025, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 2/2025, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y seis millones doscientos noventa y cinco mil con 00/100 ($36.295.000,00);
Que se han cursado ocho (8) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: DISTRIBUIDORA COUTOUNE SOCIEDAD SIMPLE, PACER S.A.S., FOODIER S.A., ALBANESSE CARLOS MAURICIO, CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VARSOVIA S.R.L. y COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA;
Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, PACER S.A.S y FOODIER S.A., según surge del Acta de Apertura del día 10 de febrero de 2025;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 2/2025, llevada a cabo el día 10 de febrero de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, PACER S.A.S y FOODIER S.A., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos veintitrés millones cincuenta y cuatro mil quinientos con 00/100 ($23.054.500,00), los siguientes ítems:
|
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
|
3.500 |
PAQUETE |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA |
$639,00 |
$2.236.500,00 |
|
3.500 |
PAQUETE |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA
|
$419,80 |
$1.466.500,00 |
|
3.500 |
PAQUETE
|
YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA
|
$1.100,00 |
$3.850.000,00 |
|
3.500 |
PAQUETE |
ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –
|
$806,00 |
$2.821.000,00 |
|
3.500 |
CADA UNO |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH
|
$ 740,00 |
$ 2.590.000,00 |
|
3.500 |
PAQUETE
|
FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – LIVORIO |
$437,00 |
$1.529.500,00 |
|
3.500 |
PAQUETE
|
FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – LIVORIO |
$437,00 |
$1.529.500,00 |
|
3.500 |
CADA UNO |
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – SIGLO DE ORO
|
$ 1.230,00 |
$ 4.305.500,00 |
|
3.500 |
CADA UNO |
CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS - MONTENEVI |
$ 360,00 |
$1.466.500,00 |
|
3.500 |
CADA UNO |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 520 GRS. – LA HUERTA |
$419,00 |
1.466.500,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma PACER S.A.S, por la suma de pesos dos millones ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco con 00/100 ($2.174.165,00), el siguiente ítem:
|
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
|
3.500 |
CADA UNO |
CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS |
$621,19 |
$2.174.165,00 |
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.