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Decreto Nº314

Decreto Nº 314

Bolivar, 11/02/2025

Visto

El Expediente N° 4013-057/25, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 2/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 217, de fecha 27 de enero de 2025, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 2/2025,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y seis millones doscientos noventa y cinco mil con 00/100 ($36.295.000,00);

Que se han cursado ocho (8) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: DISTRIBUIDORA COUTOUNE SOCIEDAD SIMPLE, PACER S.A.S., FOODIER S.A., ALBANESSE CARLOS MAURICIO, CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VARSOVIA S.R.L. y COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA;

Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, PACER S.A.S y FOODIER S.A., según surge del Acta de Apertura del día 10 de febrero de 2025;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 2/2025, llevada a cabo el día 10 de febrero de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, PACER S.A.S y FOODIER S.A., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos veintitrés millones cincuenta y cuatro mil quinientos con 00/100 ($23.054.500,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.500

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA

 

$639,00

 

$2.236.500,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA

 

 

$419,80

 

$1.466.500,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA

 

 

$1.100,00

 

$3.850.000,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –

 

 

 

$806,00

 

$2.821.000,00

 

3.500

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

 

$ 740,00

 

$ 2.590.000,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – LIVORIO

 

$437,00

 

$1.529.500,00

 

3.500

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – LIVORIO

 

$437,00

 

$1.529.500,00

 

3.500

 

CADA UNO

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – SIGLO DE ORO

 

 

$ 1.230,00

 

$ 4.305.500,00

 

3.500

 

CADA UNO

 

CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS - MONTENEVI

 

$ 360,00

 

$1.466.500,00

3.500

CADA UNO

TOMATE – PURE DE TOMATE X 520 GRS. – LA HUERTA

$419,00

1.466.500,00

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma PACER S.A.S, por la suma de pesos dos millones ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco con 00/100 ($2.174.165,00),  el siguiente ítem:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.500

    

CADA UNO

 

CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS

 

$621,19

 

$2.174.165,00

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.