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Decreto Nº269

Decreto Nº 269

Bolivar, 03/02/2025

Visto

La RESOL-2024-933-APN-MEC que establece lineamiento para la rescisión de Convenios de obra que no estén finalizadas, se procede a la devolución de fondos transferidos por Tesorería General de la Nación destinados a financiar la construcción del Centro de Desarrollo Infantil Bolívar, y;

Considerando

Que se suscribió un convenio de adhesión al programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil para la ejecución del Proyecto “CDI Bolívar” Municipalidad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, identificado como CONVE-2021-104961332-APN-SIYPH#MOP entre el Secretario de Obras Publicas Dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación, representado por el Sr. Secretario Arq. Carlos Augusto Rodríguez y el Intendente Municipal, identificada como SIPPE 151225;

Que por el Decreto Municipal N° 3946 de fecha 28 de diciembre de 2021 se aprobó el llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la obra denominada Construcción del Centro de Desarrollo Infantil Bolívar, siendo adjudicada por el Decreto Municipal N° 347 de fecha 17 de febrero de 2022;

Que, por medio de la licitación, se ha dado cumplimiento al objetivo establecido por la Cláusula 1 del Convenio, el cual expresa: “EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS a la MUNICIPALIDAD para la ejecución del PROYECTO “CDI Bolívar” cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter declaración jurada bajo el I.D. del PROYECTO N° 151.225 en la plataforma del Sistema de gestión de obras (SGO)”;

Que se recibieron los desembolsos de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del convenio, y la Municipalidad de Bolívar mediante la Contaduría Municipal ha realizado la debida rendición de cuentas del Expediente en el plazo acordado y según la forma requerida en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes, en los términos de la Resolución Nº 19/2020;

Que se ejecutaron 12 certificados, con un avance de obra de 82.56%, los cuales se encuentran abonados en su totalidad y con fecha 1 de marzo de 2023 se firma la neutralización de la obra. Se cursaron notas al Ministerio de Economía de la Nación a fin de poder continuar con la ejecución de la obra y recibir la financiación convenida;

Que este municipio recibe nota identificada como NO-2024-116131730-APN-DNGOAPN-DNGO#MOP, en la cual expresa que “es voluntad del Estado Nacional rescindir el citado Convenio”; por lo que se procedió a informar que la administración municipal no cuenta con el total de los recursos propios necesarios para finalizarla;

Que el Ministerio de Economía de la Nación dicta la Resolución N° 933/2024, por la cual se requiere a los entes que recibieron desembolsos la restitución de los fondos;

Que con fecha 27 de diciembre del 2024 se suscribió, y en el cual en la cláusula tercera la CONTRATISTA reconoce a favor de LA MUNICIPALIDAD y por todo concepto una suma de pesos dos millones trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y seis con 31/100 ($2.332.866,31) correspondiente a la devolución de anticipo, depositándolo en una cuenta de titularidad de LA MUNICIPALIDAD;

 

Que es necesario realizar la restitución de los fondos recibidos mediante transferencia a favor del Entidad Receptora: TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN (999), Entidad Ordenante: SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS (364), mediante VEP Nro.: 1404486594, por la suma de pesos dos millones trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y seis con 31/100.- ($ 2.332.866,31);

Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, por tratarse de fondos con destino específico, en el marco de los Art. Nº 119 in fine de la L.O.M. y Art. Nº 75 del Reglamento de Contabilidad y Concordantes;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Autorízase a Tesorería Municipal a realizar una transferencia a favor del Entidad Receptora: TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN (999), Entidad Ordenante: SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACION (364), mediante VEP Nro.: 1404486594, la suma de pesos dos millones trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y seis con 31/100.- ($ 2.332.866,31), en concepto de devolución de excedente de los fondos recibidos destinado a la construcción del Centro de Desarrollo Infantil Bolívar.

Artículo 2º: Reducir en el Cálculo de Recursos vigente, el Rubro 3500000 – Disminución de otros Activos Financieros – 3510000 – De Disponibilidades – 3510100 – De Caja y Bancos – 3510132 – Convenio Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil, por un monto de pesos dos millones trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y seis con 31/100.- ($ 2.332.866,31).

Artículo 3º: Reducir el Presupuesto de Gastos vigente en Jurisdicción: 1110114000 Secretaría de Desarrollo a la Comunidad - Programa: 36– Obras para el Desarrollo Humano –36.59.00– Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil. Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional, por un monto de pesos dos millones trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y seis con 31/100.- ($ 2.332.866,31).

Artículo 4º: Tomen conocimiento, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 6º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.