Boletines/Tandil
Decreto Nº 1421/2025
Tandil, 21/05/2025
Visto
La solicitud de exención del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, Tasa para la Salud, Tasa Protección Ciudadana, Tasa Fondo de Inversión Vial Urbana, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa Fondo Especial de Obras Sanitarias presentada por la Sociedad de Fomento Moreno y Arana y Biblioteca Popular Mariano Moreno - CUIT 30-66731175-2, con domicilio en la calle Uriburu Nº 1549/1569, por los ejercicios fiscales 2023, 2024 y el ejercicio fiscal corriente, con tipo de exención “Bibliotecas públicas y actividades culturales” conforme la Ordenanza Nº 9584 y Ordenanza Fiscal Nº 18704.
Considerando
Que la sociedad de fomento en cuestión reviste el carácter de entidad sin fines de lucro, desarrollando actividades de interés comunitario y social.
Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.584 respecto de las exenciones extemporáneas.
Que al respecto se ha expedido Agencia de Ingresos Municipales, determinando que correspondería otorgar la exención solicitada.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Exímase a la Sociedad de Fomento Moreno y Arana y Biblioteca Popular Mariano Moreno - CUIT 30- 66731175-2, con domicilio en la calle Uriburu Nº 1549/1569, en un cien por ciento (100%) del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, cuentas 5271/000, 5272/000 y 5273/000 y Tasa por Servicios Sanitarios, cuenta 5692/000 y accesorias de cada una, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º: La exención tendrá vigencia por el ejercicio fiscal 2025, mientras no se modifiquen las condiciones en que es acordada.
Artículo 3º: Exímase por los ejercicios 2023 y 2024 en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.584 por la suma total de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Ocho Mil Ochocientos Veintiuno Con Sesenta y Cuatro Centavos ($ 2.408.821,64) que se compone de Tasa Retributiva de Servicios Públicos y accesorias por Un millón Trescientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Con Setenta y Seis Centavos ($ 1.347.300,76) y Tasa por Servicios Sanitarios y accesorias por Un Millón Sesenta y Un Mil Quinientos Veinte con Ochenta y Ocho Centavos ($ 1.061.520,88), según detalle que se acompaña en los anexos I y II del presente.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia