Boletines/Coronel Pringles

Ordenanza Nº5050/25

Ordenanza Nº 5050/25

Coronel Pringles, 15/05/2025

 Visto y considerando

La necesidad actualizar la Ordenanza Nº 4.972/2024 con respecto a tiempos, términos y valores de referencia para el otorgamiento de la Beca para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto rendimiento en el Distrito de Coronel Pringles, asegurando un apoyo adecuado y acorde a los estándares vigentes y;

           Que es de suma importancia promover y fomentar el desarrollo de los deportistas y entrenadores destacados de nuestra ciudad en competencias a nivel regional, provincial, nacional e internacional;

           Que con el fin de brindar un incentivo adecuado y equitativo para los beneficiarios, resulta necesario reordenar, modificar y actualizar el marco normativo que establece los valores de referencia utilizados para la determinación del valor de la beca;

           Que el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) cuenta con un sistema de becas para atletas y entrenadores de alto rendimiento, en el cual se establecen valores de referencias diferenciados de acuerdo a los niveles de competencia alcanzados;

           Que resulta conveniente para determinar el valor de la beca otorgada a los deportistas beneficiarios tomar como base el 50% de los valores de referencia establecidos en el Sistema de Otorgamiento de Becas expedido por el Ente Nacional de Alto Rendimiento ítem 3. Denominado Beca Para Deportistas Que Integran La Fase 2 del T.A.R. (Transición al alto Rendimiento)

           Qué a criterio del  Ejecutivo  y siempre que los rendimientos de los deportistas se encuentren demostrados oficialmente,  el valor de la beca podrá aumentarse desde un 60% hasta un 70%.

           Que para  determinar el valor de la Beca otorgada a los entrenadores beneficiarios, resulta conveniente tomar como base el 50% de los valores de referencia establecidos en el Sistema de Otorgamiento de Becas expedido por el Ente Nacional de Alto Rendimiento ítem 2. Denominado Beca Para Entrenadores De La Fase 1. y Fase 2 del D.A.R. (Desarrollo de Alto Rendimiento) y T.A.R. (Transición al Alto Rendimiento).

           Por ello;

           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Crease en el distrito de Coronel Pringles la Beca para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento. Entiéndase por Beca al aporte de dinero que el Municipio hará conforme la presente Ordenanza.

ARTÍCULO  2°: El importe de la beca será:

       a)- Para deportistas beneficiarios, el equivalente al 50% de los valores de referencia establecidos en el Sistema de Otorgamiento de Becas expedido por el Ente Nacional de Alto Rendimiento ítem 3. Denominado Beca Para Deportistas Que Integran La Fase 2 del T.A.R. (Transición al alto Rendimiento)

  A criterio del Departamento Ejecutivo, y siempre que los rendimientos de los deportistas se encuentren demostrados oficialmente, el valor de la beca podrá aumentarse desde un 60% hasta un 70%.

       b)- Para entrenadores beneficiarios, el equivalente al 50% de los valores de referencia establecidos en el Sistema de Otorgamiento de Becas expedido por el Ente Nacional de Alto Rendimiento ítem 2. Denominado Beca Para Entrenadores De La Fase 1. y Fase 2 del D.A.R. (Desarrollo de Alto Rendimiento) y T.A.R. (Transición al Alto Rendimiento)

 En el caso de los atletas con discapacidad, deberán presentar el CUD (Certificado Único de Discapacidad).

ARTICULO 3°: El importe de la Beca saldrá de una partida especial  proveniente del Fondo Educativo y será avalada por el Ejecutivo Municipal.

 

Beneficiarios

 

ARTICULO 4°: Podrán ser concedidas a deportistas menores, juveniles y mayores teniendo como edad mínima 12 años y como máximo 25. Se otorgarán hasta 10 becas anuales. También a entrenadores mayores de 21 años que avalen, a través del título, su idoneidad para ejercer la función. En el caso de exceder el número de becas presentadas a las otorgadas podrá conformarse un registro de suplentes que será utilizado en caso de baja de alguna beca adjudicada.

ARTICULO   5°: Podrán aspirar a los beneficios de esta Beca todos los Atletas y/o entrenadores que practiquen deportes individuales y colectivos que sean reconocidos dichos deportes como partícipes o no, de los Juegos Olímpicos.

Incompatibilidad

 

ARTICULO 6°: No podrán ser beneficiarios de ningún tipo de beca:

a) Aquellos deportistas y/o entrenadores que no representen a instituciones deportistas del distrito y/o Provincia en competencia de carácter nacional y/o internacional, exceptuando aquellos atletas que practiquen deportes individuales y que cumplan con el art.4, art.5 y art.13 de la presente ordenanza.

b) Aquellos deportistas y/o entrenadores que representen a otra federación.

c) Los que perciban retribuciones económicas en el ejercicio del deporte en forma profesional.

d) Los deportistas que hayan abandonado el entrenamiento sistemático.

Las Becas no son acumulativas por distintas disciplinas dentro de un mismo deporte.

ARTICULO 7°: El registro de su marca no deberá superar en más de un 15% para alcanzar la marca nacional del Deporte elegido en los atletas individuales; permanecer en las selecciones de liga o representación provincial en los colectivos.

 

Inscripción

 

ARTICULO 8º: La solicitud de beca se realizará por Mesa de Entradas debiendo cumplimentar los anexos I, II y III. Deberán tener 5 años  radicados en el distrito de Coronel Pringles con domicilio real en él. 

1. Nota dirigida al Intendente.

2. Registro o informe de la Liga, Asociación, Federación u organismo que avale la participación del deportista.

3. Declaración jurada.

4. Datos filiatorios.

5. Antecedentes deportivos año anterior donde consten participación y puesto obtenido.

6. Planificación de acciones deportivas para el año en curso.

 

De la autoridad de aplicación

 

ARTICULO 9°: Créase la Comisión de Becas Deportivas como autoridad de aplicación del presente programa, la cual estará integrada por 2 representantes del ejecutivo, uno de ellos exclusivo de Dirección de Deportes y la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Honorable Concejo Deliberante quiénes en el plazo de 30 días evaluarán los expedientes.

 

De las funciones de la Comisión

 

ARTICULO 10°: La Comisión Evaluadora de Becas Deportivas tendrá por función:

1. Establecer y reglamentar un mecanismo eficaz de adjudicación de becas.

2. Convocar, a través de los medios de comunicación locales, u otros mecanismos de promoción y/o invitación, al llamado de inscripción para las becas deportivas con una antelación mínima de 15 días.

3. Evaluar a los  solicitantes y elaborar un orden de mérito.

4. Una vez efectuada la selección de becarios, las partes representadas en la Comisión serán tenedoras de la nómina final, preservando la confidencialidad de los datos. La Comisión notificará en forma fehaciente la condición de becario a los postulantes seleccionados y elevará dicha lista al departamento Ejecutivo para llevar adelante el procedimiento administrativo correspondiente. A su vez, elevará la Honorable Concejo Deliberante dicha nómina.

 

Vigencia

 

ARTICULO 11º: El periodo de vigencia será desde el  1° de marzo al 31 de diciembre de cada año. Se evaluará en los meses de junio y diciembre el rendimiento del deportista beneficiado. La entrega de la beca será mensual y se abonará a partir del mes de inscripción de inicio exceptuando aquellos becados que renuevan, a quienes se les acreditará el retroactivo al mes de marzo.

ARTICULO 12º: Podrá ser dejada sin efecto cuando no cumpla algún inciso del artículo 13º, o si baja su rendimiento deportivo y/o si se profesionaliza, u otra cualquier situación que será analizada por la Comisión Evaluadora.

Obligaciones

 

ARTICULO 13º: El deportista y entrenador  becados deberán:

a) Mantener una actitud decorosa en general, fuera y dentro del ámbito deportivo, respetando adversarios y sus colaboradores, a Jueces, Organizadores.

b) Tener 6 participaciones obligatorias anuales, mantenerse dentro de los 5 primeros de la asociación, federación o liga participante.

c) Representar a Coronel Pringles, a la Provincia de Buenos Aires y a la República Argentina en el ámbito internacionalmente.

d) Participar en actividades de difusión y capacitación del área de Deportes.

e) Los beneficiarios deberán justificar anualmente ante la Dirección de Deportes, mediante la presentación de comprobantes y certificados extendidos en real tiempo y forma por la Asociación correspondiente, la participación en torneos de su especialidad, como así también la participación en torneos locales durante el transcurso del año.

f) Estar afiliado, registrado o fichado en la FEDERACIÓN correspondiente.

g) El entrenador deberá presentar informes con las expectativas a lograr y con los resultados a alcanzar.

h) Presentar rendición de gastos.

ARTICULO 14º: La presente Beca de Apoyo al Deportista con Proyección al Alto Rendimiento no significará de ninguna manera que exista una  relación laboral ni previa, ni durante o posterior al otorgamiento de la Beca sino por el contrario, sólo deberá ser considerada como un apoyo económico para el logro del objetivo propuesto.

ARTICULO 15º: El becado autorizará a la Municipalidad de Coronel Pringles la utilización de su imagen para difundir, publicitar, promocionar y/o promover  la práctica deportiva.

 

Lugar de entrenamiento

 

ARTICULO 16º: El atleta entrenará de manera gratuita. Su entrenamiento podrá ser en gimnasios, piletas cubiertas y /o predios donde la Dirección de Deportes posea convenios o donde funcione una Escuela Municipal de Deportes. También podrá hacerlo en las instalaciones del Polideportivo Municipal.

ARTICULO 17º: El Becado deberá llevar en su indumentaria y bolsos y/o elementos necesarios para el Deporte, la inscripción “DIRECCION DE DEPORTES” y /o la leyenda “MUNICIPIO DE CORONEL PRINGLES”.

ARTICULO 18º: El becado exime de responsabilidad al Municipio ante cualquier infortunio, lesión o enfermedad que pudiera sufrir por motivo o consecuencia del entrenamiento, competencias y otras actividades deportivas y/o por cualquier otro motivo.

ARTICULO 19º: La beca se liquidará una vez que el becario postulado cumpla los siguientes requisitos: a) complete la información solicitada, y b) firme la aceptación de la beca otorgada y el compromiso de respetar las pautas establecidas en la presente ordenanza.

ARTICULO 20º: Deróguese la ordenanza Nº 4.972/2024.

ARTICULO 21º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADA  BAJO EL Nº 5.050

 

           DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.-

JAQUELINA OQUINENA

Secretaria Interina

GABRIEL OMAR D´INTINO

Honorable Concejo Deliberante

Presidente HCD

Anexos

Anexo

5050/25

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Anexo 2

5050/25

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Anexo 3

5050/25

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