Boletines/Zárate
Decreto Nº 256/25
Zárate, 22/05/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5267, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 20/05/2025; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5267, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate convalida el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 237/25, dictado el día 17 de mayo de 2025, donde se establece la creación de una tasa voluntaria denominada “Reconstrucción Zárate 2025”, la que será considerada como una “contribución especial”, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a la afectación y utilización de los fondos que se recauden para los fines previstos, y a realizar las compras y contrataciones en el marco de la emergencia Decretada;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5267.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº4121 – H.C.D. 155/25.-
VISTO:
El temporal acaecido los días 16 y 17 de mayo del corriente, y el Decreto Nº 237 del Departamento Ejecutivo Municipal de la misma fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que en la madrugada del día 16 de mayo de 2025 se iniciaron lluvias moderadas, que fueron incrementándose en su intensidad con el correr de la madrugada, precipitándose un temporal que azotó a nuestro Partido de Zárate entre otros Municipios vecinos.-
Que, mediante Decreto 236/2025, de fecha 17 de mayo de 2025, se que declara al Partido de Zárate como Zona de Catástrofe y la Emergencia en las órbitas de servicios públicos, infraestructura, hídrica e hidráulica, social, de vivienda y administrativa y toda otra área o materia que requiera de una rápida o pronta respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a las personas y a los bienes y servicios tanto públicos como privados afectados por el temporal y tormenta de los días 16 y 17 de mayo de 2025, el que se emitió ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante.-
Que, mediante Decreto 237/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, se estableció la creación de una tasa especial para contribuciones voluntarias por parte de terceras personas, con la finalidad de aportar económicamente a la reconstrucción social y edilicia en el marco de la emergencia decretada por el Decreto 236/2025.-
Que, como se expresa en el Decreto 237/2025, el fenómeno climático ha generado un impacto sin precedentes en nuestro Partido, con precipitaciones intensas y sostenidas que provocaron la anegación e inundación de amplias zonas del territorio, el corte de vías de circulación, la evacuación de vecinos y la afectación grave de infraestructura urbana y domicilios particulares.-
Que, frente a esta situación de catástrofe, el Estado Municipal ha debido activar todos sus recursos humanos y materiales para brindar asistencia urgente, desplegar operativos en los barrios afectados, y coordinar tareas junto a distintas áreas operativas.-
Que, en paralelo a la atención de la emergencia inmediata, resulta indispensable generar herramientas extraordinarias que permitan afrontar el proceso de reconstrucción social y edilicia de manera sostenida, planificada y transparente, considerando la magnitud de los daños y la necesidad de dar respuesta a las demandas de una ciudadanía que atraviesa situaciones críticas.-
Que, en tal orden de cosas, el Departamento Ejecutivo Municipal ha dispuesto la creación de una tasa de carácter voluntaria, a modo de contribución, denominada de “Reconstrucción Zárate 2025”, con el objetivo de canalizar de manera institucional y clara el compromiso solidario de los particulares que, por decisión propia, deseen contribuir económicamente a los esfuerzos de recuperación de las zonas más afectadas, asegurando además que los fondos recaudados tengan como destino exclusivo la obra pública de reconstrucción y la asistencia social derivada de la emergencia.-
Que, dicha gabela creada administrativamente tiene naturaleza jurídica de una contribución, por tratarse de un aporte de carácter voluntario, y no representativo de una contraprestación por un servicio, con lo cual corresponde convalidar la misma como contribución.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 6 7.-
ARTÍCULO 1º.- Convalidase el Decreto Nº 237 del Departamento Ejecutivo Municipal, dictado el día 17 de mayo del 2025, el que forma parte de la presente como ANEXO I, que la tasa voluntaria denominada “Reconstrucción Zárate 2025” cuyo hecho imponible está determinado por la voluntad del contribuyente de aportar económicamente a la reconstrucción social y edilicia en el marco de la emergencia decretada por la tormenta que impactó a nuestro Partido de Zárate durante los días 16 y 17 de mayo de 2025, la que será considerada como una “contribución especial”, autorizando al Departamento Ejecutivo a la afectación y utilización de los fondos que se recauden para los fines previstos, y a realizar las compras y contrataciones en el marco de la emergencia Decretada.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veinte días del mes de Mayo de dos mil veinticinco.