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Decreto Nº253/25

Decreto Nº 253/25

Zárate, 22/05/2025

Visto

Lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4121-312/2025; y-

Considerando

Que, en el citado Expediente Nº 4121-312/2025 corre el trámite de la Licitación Privada N° 2/2025, por medio de la cual se pretendía la selección de una empresa para la provisión de tosca para la ciudad de Lima;

Que, luego de la aprobación del pliego de bases y condiciones y llamado a licitación emitido por Decreto 180/2025, y producida la apertura de los sobres con las ofertas, expedida la Comisión de Preadjudicación, se emitió el Decreto 231/2025 por el cual se adjudicó la misma a la empresa Transporte César Obras Viales y Civiles S.A.;

Que, puesto a consideración el legajo licitatorio, el mismo requiere de una revisión y replanteo, con lo cual se estima de mérito, oportunidad y conveniencia dejar sin efecto la adjudicación producida mediante Decreto 213/2025;

Que, en tal marco de cosas, hay que decir qué en el ámbito de la licitación, y como principio derivado de la potestad administrativa de conducir el procedimiento de selección, la Administración puede, en cualquier estado del trámite, dejar sin efecto el procedimiento de selección, revocando por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el acto que lo dispuso, siendo ello el ejercicio de su actividad legítima;

Que, a ello cabe agregar las etapas de la licitación son la de formulación del pliego de bases y condiciones, la de aprobación del mismo y del llamado a licitación, la etapa postulatoria de las ofertas, la etapa de adjudicación, todas ellas etapas precontractuales, y la de suscripción del contrato con la empresa adjudicataria, que es la etapa contractual de la misma;

Que, la etapa de adjudicación es la etapa que concluye el procedimiento preparatorio de la voluntad administrativa que tiene lugar una vez finalizada la etapa de valoración de las propuestas, y que puede definirse como el acto por el cual el licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más ventajosa, poniendo fin al procedimiento administrativo precontractual, completando así el ciclo generador del acuerdo de voluntades;

Que, a esto último debe añadirse que la adjudicación, si bien es el último acto de la etapa precontractual, el mismo no inicia la etapa contractual, ya que importa una declaración unilateral de voluntad emitida por el licitador, por medio de sus órganos competentes, dirigida y encaminada a la posterior celebración del contrato, por el cual se distingue la mejor oferta y se elige al licitante más idóneo; y que por ende no implica acuerdo de voluntades en el sentido jurídico del concepto, y que como tal no significa perfeccionamiento del contrato;

 Que, la etapa contractual tiene su génesis recién con la suscripción del respectivo contrato, el cual es el que sella el acuerdo de voluntades, es decir, el consentimiento, entendido este como la comunión de las voluntades concurrentes;

Que, en tal línea de ideas, la ya señalada potestad administrativa de conducir el procedimiento de selección, torna permisible a la Administración dejar sin efecto la licitación, dejando sin efecto el llamado a licitación y la adjudicación, y ello sin consecuencias de carácter patrimonial alguna;

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “Los oferentes no poseen un derecho subjetivo al contrato administrativo ni un interés legítimamente protegido, pues como regla en el proceso licitatorio, los oferentes tiene expectativas fácticas que consisten en la posibilidad abstracta de adquirir algún derecho si concurren, simultánea o sucesivamente, varios acontecimientos, siento totalmente inseguro que el proceso de formación del derecho se realice, máxime si ello depende de la voluntad del licitante” (C.S.J.N., Fallos: 312:343);

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dijo que “El contrato de obra pública sólo se perfecciona con la firma de las partes (art. 16, Ley 6021) y hasta tanto ello no ocurra, ningún derecho emergente del contrato puede nacer” (S.C.B.A., autos: Organización Gentile S.C.A. c/Ministerio de Obras Públicas s/demanda contencioso administrativa);

Que, es por ello qué desde el punto de vista del procedimiento de selección, es jurídicamente lícito dejar sin efecto la presente licitación por razones de mérito y conveniencia;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le acuerda la Ley Orgánica de las Municipalidades,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Se dispone dejar sin efecto el Decreto 231/2025 -de fecha 14 de  mayo de 2025- y la adjudicación de la Licitación Privada N° 2/2025 a través del mismo dispuesta.-

ARTÍCULO 2º.- Se dispone dejar sin efecto el Decreto Nº 231/2025   correspondiente a la adjudicación de la Licitación Privada Nº 2/2025 denominada “Provisión de Tosca Lima – 2025 – Etapa I”, expediente 4121-312/2025, por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 3º.- Notificado el adjudicatario del expediente 4121-312/2025   procédase al archivo de las actuaciones.-

 ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de  Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de  Jefatura de Gabinete, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planificación e Infraestructura, Subsecretaría de Unidad Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Contaduría Municipal, Dirección de Compras; regístrese y archívese.-