Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 105
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/05/2025
VISTO el presente expediente iniciado como ALCANCE N° 1 del Expediente Nº416R-5310-2024, mediante el cual se tramita la aplicación de multas por incumplimiento de plazos de contrato, por parte de la Empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A. adjudicataria de la obra: “EJECUCIÓN DE TORRE TANQUE Y CISTERNA E.E.S. Nª 7 - CERRI", por Decreto Nº 3026 /2024 y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y 1 vuelta consta informe del Departamento Proyectos y Obras, señalando que la obra se encuentra con su plazo de ejecución de obra vencido, ya que de acuerdo a la fecha del Acta de Replanteo realizada el día 24 de Octubre de 2024 y teniendo en cuenta que la obra tiene un plazo de ejecución de sesenta (60) días corridos, con treinta (30) días más por una ampliación de plazo según Resolución Nº 407/2024 y una segunda ampliación de plazo de veinticinco (25) días más por Resolución Nº 32/2025, la fecha de finalización tendría que haber sido el día 16 de Febrero del año 2025.
Que el Departamento Técnico informa que la empresa contratista fue notificada por Orden de Servicio Nº 9 con fecha 6 de Febrero de 2025, que debía arbitrar los medios necesarios para regularizar el ritmo de la obra y alcanzar los avances previstos en el plan de trabajos vigente. Luego, por Orden de Servicios Nº 10, con fecha 16 de Febrero de 2025, se le comunicó el vencimiento del plazo de ejecución de obra y se le advirtió que sería pasible de multa. Por Orden de Servicio Nº 11, con fecha 28 de Febrero de 2025, se le informa a la contratista que hasta esa fecha se contabilizaban 12 (doce) días de atraso en finalizar la obra, correspondientes al mes de Febrero. Finalmente por Orden de Servicio Nº 13, con fecha 31 de Marzo de 2025, se notifica a la Contratista que hasta esa fecha se contabilizan cuarenta y tres (43) días de atraso en finalizar la obra (12 días correspondientes a febrero y 31 días correspondientes al mes de marzo), siendo las causas de dicho atraso, imputable al contratista. La inspección de obra informa por Orden de Servicio Nº 14, de fecha 16 de Abril de 2025, los motivos por los cuales no considera válidos los argumentos utilizados por la Contratista para justificar el atraso en la nota de fecha 5 de Marzo de 2025. Si bien, la empresa firmó la última Orden de Servicio en disconformidad, no formuló ningún descargo posterior dentro de los 3 días hábiles de su notificación.-
Que dadas estas condiciones y lo establecido por los Artículos N°46, 63, 64 y 89 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para la contratación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, se deberá aplicar una Multa por Mora en la finalización de los trabajos, equivalente a cero con treinta y tres décimos por mil (0,33‰), del monto del Contrato (monto original más los importes de las ampliaciones de contrato, adicionales y redeterminaciones de precios aprobadas), por cada día de atraso en la terminación total de la obra. También se indica que el importe de la multa será deducido del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta, es decir, que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se desprende lo siguiente: Monto Original $48.758.604,98; Monto Adicional Nº 1 $5.008.266,15; Monto total de contrato: $53.766.871,13, resultando el 0,33‰ del monto del contrato la suma de $17.743,07. Dado que la demora en finalizar la obra, hasta la fecha de la orden de servicio es de cuarenta y tres (43) días corridos, correspondientes al mes de febrero, lo que resulta un importe total de $762.952,01 (17.743,07x43).
Que de acuerdo a lo indicado en el articulo 90º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obra Pública, el Departamento Técnico sugiere se le otorguen tres (3) días al contratista para que salde el monto de la multa, el cual tendrá que ser depositado en una cuenta a nombre del Municipio de Bahía Blanca.
Que a fojas 16 y 17, obra dictamen legal, del que surge que en el Pliego de Bases y Condiciones como en el contrato de Obra Pública celebrado, se prevé la potestad sancionatoria del comitente, frente a los incumplimientos de la parte contratista, que conforme el artículo 89º inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales es viable la aplicación de la multa establecida. De acuerdo con las obligaciones del Contratista en el marco de los artículos 63º y 64º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, encontrándose acreditado el incumplimiento por parte de ésta.
Que a fojas 24 y 25 se informa el número de cuenta y CBU donde se deberán ingresar los fondos provenientes del pago de la multa aplicada a la Empresa Contratista.
Por ello; atento lo sugerido por el Departamento Proyectos y Obras; lo dictaminado por el área legal y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra, en su Cláusula Decimosexta, ítem a) PENALIDADES inc.2.- Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Aplicase a la Empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A., adjudicataria de la obra: “EJECUCIÓN DE TORRE TANQUE Y CISTERNA E.E.S. Nª 7 - CERRI", una multa de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($762.952,01), correspondiente a cuarenta y tres (43) días de atraso en la finalización de la obra, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Decimosexta ítem a) del Contrato de Obra Pública, y Artículo 64° y 89° inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 2º: Intímese al Contratista, a abonar el monto de la multa establecida en el artículo 1º, en el plazo de tres (3) días hábiles.
ARTÍCULO 3°: Dichos montos deberán depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 6229 de Bahía Blanca, Numero de Cuenta 52720/6, Cuenta Corriente en pesos, CBU 0140305101622905272064, Cuit 30-99900209-5, imputándose dicho monto al RECURSO 12.6.01.00 Multa por Contravenciones. Vencido el plazo sin haber acompañado el comprobante de pago, se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 90º citado.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase; publíquese, dése al R.O.; notifíquese a la empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A., por medio de Cédula de Notificación y tomen conocimiento el Departamento Proyectos y Obras, Contaduría General, Registro de Licitadores y Obras por Consorcio, Tesorería. Cumplido, RESÉRVESE en el Departamento Proyectos y Obras.-
lda.-