Boletines/Pilar
Resolución Nº 17/18
Pilar, 14/06/2018
Visto
La situación de colapso del Tribunal de Trabajo N°7 del departamento judicial de San Isidro con asiento en la ciudad de Pilar, y
Considerando
Que las estadísticas elaboradas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el Tribunal de Trabajo N° 7 de Pilar, puesto en funciones desde 2012, ha tenido bajo su competencia causas laborales en crecimiento continuo.
Que en 2012 tomó 951 causas, en el siguiente año ascendió a 1407. A su vez, en el año 2014 1595 causas, en 2015 se sumó la cantidad de 1621. Por último, en 2016 se ha llegado a tener 1571 causas bajo su jurisdicción.
Que en el departamento de San Isidro hay siete tribunales de trabajo, seis de ellos tienen asiento en la ciudad de San Isidro, el restante se localiza en Pilar.
Que en 2016 los seis tribunales de trabajo de San Isidro tuvieron 7810 causas laborales, que, distribuidas en cada tribunal, se estima que cada uno trató en promedio 1302 causas. Este dato demuestra que el tribunal de Pilar trata bajo su competencia 269 causas más que el resto de los tribunales de trabajo de su departamento judicial.
Que estos números advierten una situación de colapso en la que funciona el Poder Judicial a nivel provincial, en particular en el fuero laboral, ya que hay otras localidades con asientos judiciales en la que el estado de colapso empeora. Es el caso de Zarate que cuenta con un tribunal para 2463 y Campana con un tribunal para 2082 causas laborales.
Que el nivel creciente de las causas plantea de forma inminente reconfigurar el sistema de administración de justicia en la materia. Para ello es necesario mejorar la distribución de causas en función de ampliar y descentralizar el servicio de justicia y el acceso de justicia a los ciudadanos.
Que la situación no mejora con la propuesta del Poder Ejecutivo de reformar junto a la ley procesal laboral, la estructura de los tribunales a juzgados unipersonales ya que representa solamente una distribución de la misma cantidad de causas a una misma cantidad de jueces.
Que el Estado provincial tiene el deber de atender esta demanda con el fin que todos los tribunales administren en promedio la misma cantidad de causas -esto significa menos de 800 causas por año- de acuerdo con ciertas variables tales como, la cantidad de trabajadores judiciales en el tribunal, población del departamento judicial o el asiento judicial, análisis de los niveles de litigiosidad en los últimos años.
Que la solución de la problemática tiene que ser una respuesta institucional seria a largo plazo, enfocada a garantizar el derecho de los justiciables para que rio se afecte el derecho a la tutela judicial efectiva. Es decir, en estos tiempos frente a una sociedad que exige respuestas urgentes, el rol de los operadores judiciales es dar pronta seguridad jurídica, amparo frente al desamparo, tutela frente a la indefensión, abriendo las compuertas de la jurisdicción y garantizando las libertades fundamentales a todos los habitantes.
Que para dar cumplimiento a sus obligaciones, el Estado tendrá que considerar ordenar la reasignación de presupuesto, financiamiento de nuevas sedes, generación de puestos de trabajo para asistir el crecimiento del nivel de causas. No hay reforma del poder judicial posible y favorable a los justiciables, si el Poder Ejecutivo recurre a la excusa de reducir el gasto público.
Que en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a través de un Proyecto de Declaración, con fecha de entrada 15 de mayo de 2018, se manifestó esta problemática.
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
Articulo 1°: Expresar la profunda preocupación por la situación de colapso del Tribunal de Trabajo N° 7 del departamento judicial de San Isidro con asiento en la ciudad de Pilar.
Articulo 2°: Remítase copia de la presente resolución a la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Diputados, a la Honorable Cámara de Senadores, al Concejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 3°: Los vistos y considerando forman parte de la siguiente resolución.
Artículo 4º: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 14 de junio de 2018.