Boletines/Pilar
Resolución Nº 18/17
Pilar, 11/05/2017
Visto
El fallo de la Corte Suprema de la Nación en el caso de Luis Muiña (Expte. “Bignone Benito y otros s/recurso extraordinario), que declaró aplicable el beneficio de la Ley Nro. 24.390 en un caso de delito de lesa humanidad.
Considerando
Que la Ley 24.390, conocida como “2x1”, posibilita computar en forma doble los días que transcurrieron de detención sin condena firme, a partir del segundo año, reduciendo notablemente las penas.
Que el fallo de la Corte Suprema habilita este beneficio otorgado por la ley 24.390 al represor Luis Muiña, quien fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
Que Luis Muiña formaba parte del grupo paramilitar que operaba en “El Chalet”, un centro de detención clandestino que funcionaba dentro del hospital Posadas.
Que durante la última dictadura cívico-militar se practicó en la Argentina una violación masiva y sistemática de derechos humanos fundamentales, orquestados desde el aparato represor del Estado.
Que la aplicación de la Ley 24.390 a condenados por crímenes de lesa humanidad se convierte llanamente en un indulto y sienta un nocivo precedente para el estado de derecho y el sistema democrático.
Que con este fallo los integrantes del órgano de justicia de mayor Jerarquía en nuestro país, ignoran la lucha de más de 40 años de los organismos de Derechos Humanos y de gran parte de la sociedad argentina; y premian a los militares y civiles que cometieron los delitos y vejámenes más terribles de nuestra historia, a quienes secuestraron bebés, a quienes violaron, torturaron, asesinaron y desaparecieron sistemáticamente, a quienes sembraron el terror para implantar un modelo económico de exclusión y de pobreza.
Que el mencionado fallo se sitúa en un contexto de enorme retroceso en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia, causa por la que nuestro país había sido reconocido internacionalmente durante los últimos años.
Que es menester recordar que a dos de los tres jueces que votaron a favor del fallo, Horacio Rosankrantz y Carlos Rosatti, el presidente de la Nación intentó nombrarlos mediante un decreto, violando los mecanismos constitucionales para efectuar tales nombramientos.
Que durante el último año se sucedieron distintas declaraciones negacionistas por parte de los más altos funcionarios de gobierno, como el Ministro de Cultura y Educación de la Nación -que a través de una humorada reivindicó el genocidio de los pueblos originarios en la Patagonia argentina-; la del ex Ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, Darlo Lóperuido —que declaró que el número de desaparecidos había sido acordado en una mesa de negociación por los familiares de las víctimas a cambio de subsidios-; las del propio Presidente Mauricio Macri -que manifestó no tener ni idea de cuántos hablan sido los desaparecidos y nombré a la última dictadura como una “guerra sucia”; la del titular de la Aduana Gómez Centurión que directamente negó que en Argentina haya existido un plan sistemático para la desaparición de personas durante la última dictadura militar y se refirió a la cantidad de victimas como “8000 personas muertas (que) desde el punto de vista social es espantoso, pero desde el punto de vista histórico no es lo mismo 8000 verdades que 22 mil mentiras”.
Que Mauricio Macri es el primer presidente de la democracia que niega el terrorismo de estado y las 30 mil personas desaparecidas víctimas del genocidio.
Que lo expuesto anteriormente indica que no es una decisión aislada, sino la manifestación fáctica de un cambio de época muy preocupante, que vuelve a sumergir al país en políticas de impunidad para aquellos que cometieron delitos de lesa humanidad durante la época más oscura que haya vivido nuestro país.
Que es inadmisible que en un régimen democrático se relativice el terrorismo de estado y a sus víctimas, y se vaya en contra de la voluntad de un pueblo que manifiesta hace 40 años una lucha inclaudicable por la memoria, la verdad y la justicia.
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Este Honorable Concejo Deliberante Del Pilar repudia enérgicamente el fallo de la Corte Suprema de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte. "Bignone Benito y otros s/recurso extraordinario), que declaró aplicable el beneficio de la Ley Nro. 24.390 en un caso de prisión por delitos de lesa humanidad, sentando un nocivo precedente para el estado de derecho y el sistema democrático.
ARTICULO 2°: Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 11 de mayo de 2017.