Boletines/Pilar

Resolución Nº17/17

Resolución Nº 17/17

Pilar, 11/05/2017

Visto

La grave situación ambiental que atraviesa el barrio Río Lujan, manifestada por vecinos de la zona, al detectar aguas servidas en la vía pública y en conocimiento de la posibilidad del indebido vertido de desechos cloacales en la vía pública, por parte de barrios cerrados y countrys de la zona, ocasionada por la rotura de un caño de desagüe, y

Considerando

Que la protección y el mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales, son tareas fundamentales del Estado, para promover un desarrollo social y económico responsable de nuestro distrito.

Que es responsabilidad del Estado normar, asesorar, coordinar y aplicar una política ambiental, como así también acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico.

Que se hace necesario de manera urgente intervenir frente a una situación de manifiesta contaminación ambiental.

Que los vecinos afectados del barrio Río Lujan, junto a ONG’s abocadas al trabajo del cuidado del medio ambiente, han realizado en reiteradas oportunidades denuncias frente a la presencia de posibles factores de contaminación en el cauce del mencionado río.

Que la contaminación generada a partir del vuelco de aguas servidas y desechos cloacales a cielo abierto, tanto en la vía pública, como en las zanjas cunetas del barrio Río Lujan, ocasionan daños, tanto al medio ambiente de la región, como en la salud y calidad de vida de los vecinos residentes en la zona.

Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades1 sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1: Requiérase al Departamento Ejecutivo que por el área que corresponda, intervenga rápidamente a los fines de darle solución al problema planteado en los vistos y considerandos, con relación a la contaminación generada, en el barrio Río Lujan, por la rotura de caños de residuos cloacales emanados por urbanizaciones cerradas.

ARTÍCULO 2: Intímese a los barrios cerrados y/o countries responsables de el o los caños dañados, que ocasionan la situación ut supra mencionada a, en un plazo perentorio de 72 hs, repare dichos caños, bajo apercibimiento de realizarlo el municipio a costa de los emprendimiento que originan este daño grave para la salud y la calidad de vida de los vecinos del barrio Rio Lujan.

ARTICULO 3: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 11 de mayo de 2017.