Boletines/Lobería

Decreto Nº895-25

Decreto Nº 895-25

Lobería, 21/05/2025

DESÍGNANSE, en carácter de destajistas.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.959/24; y

Considerando

QUE, el Director Administrativo del Sistema Municipal de Salud FERMÍN EDER, solicita la designación de personal destajista, para desempeñarse en el servicio de mucamas del Hospital Municipal “Gaspar M. Campos”, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive;
QUE, motiva este pedido, no contar con personal suficiente en planta permanente;
QUE, este Departamento Ejecutivo, accede a lo solicitado, teniendo en cuenta que valor de la guardia se modificará oportunamente en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza  N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- DESÍGNANSE, en carácter de destajistas, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, al personal que se detalla, para desempeñarse en el servicio de mucamas del Hospital Municipal “Gaspar M. Campos”:
APELLIDO Y NOMBRE                                          DOCUMENTO
CASÁIAS, MARCELA VICTORIA M.                        34.779.124
EULOGIO, MARÍA ANGÈLICA                                 27.442.660
BARRAZA, LETICIA PAMELA                                  23.869.858
ARTÍCULO 2.- El monto a abonar por guardia será de PESOS VEINTIOCHO MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 28.033,86.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 24.109,12.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 3.364,06. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente, dejando expresa constancia de la cantidad de guardias realizadas.
ARTÍCULO 3.- El monto se modificará en relación al porcentaje de aumento de la escala salarial del personal de planta permanente y temporario mensualizado comprendido en la Ordenanza N° 1.973/15 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería.
ARTÍCULO 4.- Impútese a la Partida: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 23 Dirección Hospital Municipal – 1.2.1.0. Retribuciones del cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.