Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Resolución Nº 2/2025
Adolfo Gonzales Chaves, 02/01/2025
Visto
El expediente 4055-34-2024, mediante el cual se detalla el marco legal para la determinación del cálculo de los intereses por recargos a las obligaciones fiscales;
Considerando
La documentación obrante a fojas 31/34, donde la Secretaria de Hacienda detalla y adjunta la metodología del cálculo para dichos intereses para el mes de enero de 2025;
Que conforme surge de lo dispuesto por el artículo 27 inc. a) de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2025, se establece que, para el caso de los recargos, la tasa de interés resarcitorio y punitorio a aplicar –en aquellas deudas inferiores a 90 días de mora- será la tasa de interés Nominal Anual Vigente, para inversiones a Plazo Fijo del sector Privado, establecida por el Banco de la Nación Argentina; mientras que –para deudas con mora superior a los 90 días-, la tasa de interés resarcitorio y punitorio aplicable será la que establezca la A.R.C.A., para la situación de mora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con reclamo judicial iniciado, respectivamente;
La Resolución Nº 3/2024, del Ministerio de Economía de la Nación, que establece los valores de las tasas de interés resarcitorios y punitorios;
Que, para la determinación de las tasas, se deberá tomar como fuente la última publicación vigente de dichos organismos;
Para el caso de obligaciones en mora de hasta 90 días, la Secretaria de Hacienda informará la tasa aplicable el último día hábil del mes ya que, a los efectos prácticos, dicha tasa sufre variaciones a diario;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer, para el caso de obligaciones en mora de hasta 90 días, la tasa de interés nominal vigente del treinta por ciento (30%) anual, efectiva desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2025, inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer, para el caso de obligaciones en mora superior a 90 días, la tasa de interés resarcitorio en un siete con cuarenta y siete por ciento (7,47%) mensual aplicable, a partir del 1 de enero hasta el 31 de enero de 2025, inclusive, en todos los casos de situación de mora en el cumplimiento con reclamo judicial iniciado.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer, para el caso de obligaciones en mora superior a 90 días, la tasa de interés punitorio en un ocho con sesenta y dos por ciento (8,62%) mensual aplicable, a partir del 1 de enero hasta el 31 de enero de 2025, inclusive, en todos los casos de situación de mora en el cumplimiento con reclamo judicial iniciado.-
ARTÍCULO 4º.- Tome razón Dirección de Ingresos Públicos y Dirección de Desarrollo Informático.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-