Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 536/2025
Trenque Lauquen, 25/02/2025
536/2025 Autorización Rifa BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TREINTA DE AGOSTO,”
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 258/2025; y,
Considerando
Que en ellas la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TREINTA DE AGOSTO,” solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a la ampliación y refacción de las instalaciones del Cuartel, contratación de mano de obra para la construcción, compra de materiales destinados a la finalización de la obra en construcción. También, destinará una parte de sus fondos a solventar gastos propios de funcionamiento de la Institución y al mantenimiento del Cuerpo de Bomberos, optimizando de esta forma, la labor que desarrolla la Asociación, a través de los servicios que brinda en beneficio de toda la Comunidad;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la “ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
TREINTA DE AGOSTO,” con domicilio legal en Calle Sarmiento Nº 241 de la Localidad de Treinta de Agosto, Partido de Trenque Lauquen, a emitir una “RIFA” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-
ARTICULO 2º.- La rifa autorizada constará de QUINIENTOS (500) billetes, conteniendo cada uno de ellos números de dos (2) cifras, a un valor unitario de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), pagaderos al contado o en Diez (10) cuotas de Pesos CINCO MIL ($5.000) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por LOTERÍA DE LA CIUDAD NOCTURNA (EX NACIONAL) los días sábados, en la última jugada de cada mes, a partir del mes de Abril de 2.025 y hasta el mes de Enero de 2.026. En caso de suspensión del sorteo correspondiente al último sábado, la rifa se sorteará por el inmediato posterior, es decir, el lunes siguiente.
ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:
SORTEOS MENSUALES:
Sortea durante los meses de Abril de 2025 a Diciembre de 2025, los días sábados, en la última jugada de cada mes:
• Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($55.000)
• Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos ($52.500)
• Tercer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Cincuenta Mil ($50.000)
SORTEO PAGO CONTADO:
Sortea el día sábado 5 de Julio de 2025:
• Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Quinientos Mil ($500.000)
• Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000)
SORTEO FINAL:
Sortea en el mes de Enero de 2026:
• Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Dos Millones ($2.000.000);
• Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Un Millón ($1.000.000);
• Tercer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Quinientos Mil ($500.000);
ARTICULO 5º: La entidad autorizada queda exenta de abonar el porcentaje determinado en el Art. 6 de la Ordenanza Nº 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, conforme lo dispuesto por el Art. 13 de la misma Ordenanza.
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora. –
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada. -
ARTICULO 8º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTICULO 9º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos
Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
2. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen,
vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.
Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente. -
ARTICULO 10º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva. –
ARTICULO 11º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TERMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15 Inc. “e” de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. –
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen