Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº418/2025

Decreto Nº 418/2025

Trenque Lauquen, 19/02/2025

418/2025 Reglamento Ordenanza Impositiva Nro 5597/2024,

Visto y considerando

La sanción y posterior promulgación de la Ordenanza Impositiva Nro 5597/2024, en su Anexo I, ante la eventualidad que alguna de sus normas pueda prestarse a interpretaciones diversas, resulta conveniente y ajustado a derecho sancionar una normativa que no solamente determine criterios, sino que paralelamente instruya sobre modalidades d aplicación de determinadas tasas, derechos y contribuciones contenidas en la Ordenanza arriba citada.

La reglamentación aquí postulada guarda coherencia con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Nro 5596/2024.

En orden a lo así desarrollado, resulta necesario fijar criterios uniformes que resulten de aplicación obligatoria, con el objetivo de evitar confusiones o, expresado de otra manera, otorgar claridad y transparencia a las decisiones que se adopten.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Sin reglamentar.
ARTICULO 2º Inciso b: El Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que se adoptará a los efectos de la Ordenanza Impositiva será el correspondiente a “Empleo Registrado”, mientras que a los mismos efectos el Indice de Precios al Consumidor (IPC) corresponderá a la “Región
Pampeana”, por ser geográficamente el que mejor se identifica con nuestra realidad económica regional.
ARTICULO 3º: Sin reglamentar.
ARTICULO 4º: Sin reglamentar.
ARTICULO 5º Inciso a): Se interpretará que “ .. no abonan el alumbrado con el recibo de la Cooperativa Eléctrica ..” a todos aquellos usuarios que no posean bajada de luz domiciliaria.
ARTICULO 5º Inciso b): Cuando con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Nro 5596/2024 y/o aquella que en el futuro la reemplace, el Departamento Ejecutivo obtenga datos fehacientes sobre los consumos reales de los usuarios comprendidos en este inciso y la tarifa que
le hubiere correspondido tributar con arreglo a la Ordenanza Nro 180/1988, podrá optar por aplicar la tarifa que resulte mayor.
ARTICULO 6º: Sin reglamentar.
ARTICULO 7º: Sin reglamentar.

ARTICULO 8º B) RECOLECCION DIFERENCIADA: Lo dispuesto en el presente artículo reemplaza en su totalidad lo normado en el Artículo 74º Inciso i) 2) 1), i) 2) 2), i) 2) 3) y i) 2) 4).
ARTICULO 9º: Sin reglamentar.
ARTICULO 10º: Sin reglamentar.
ARTICULO 11º: Sin reglamentar.
ARTICULO 12º: Sin reglamentar.
ARTICULO 13º: Sin reglamentar.
ARTICULO 14º: Sin reglamentar.
ARTICULO 15º: Sin reglamentar.
ARTICULO 16º: Sin reglamentar.
ARTICULO 17º Incisos b) y c): Cuando se trate de servicios que obligatoriamente deben ser abonados por los contribuyentes, y estos se negaran a hacerlo o incurrieran en mora, será facultad del Departamento Ejecutivo incluir los importes pertinentes en la factura de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes.
ARTICULO 18º: Sin reglamentar.
ARTICULO 19º: Sin reglamentar.
ARTICULO 20º: Sin reglamentar.
ARTICULO 21º: Sin reglamentar.
ARTICULO 22º: Sin reglamentar.
ARTICULO 23º: Sin reglamentar.
ARTICULO 24º: Sin reglamentar.
ARTICULO 25º: En todos los casos el pago deberá ser realizado por adelantado, sin cuyo requisito no se autorizará el auspicio o publicidad en evento alguno.
ARTICULO 26º: Sin reglamentar.
ARTICULO 27º: Sin reglamentar.
ARTICULO 28º: Sin reglamentar.
ARTICULO 29º: Sin reglamentar.
ARTICULO 30º: Sin reglamentar.
ARTICULO 31º: Sin reglamentar.
ARTICULO 32º Inc. d): Quedará comprendido en el presente artículo el ítem correspondiente a la entrega de cada plano digital del Partido.
ARTICULO 33º Inc. n): Se considerará comprendidos en el presente artículo las solicitudes de cese, cambio de domicilio, cambio o anexo de rubro; todo ello relacionado a la Tasa de Comercio, Industria y Otras Actividades.
ARTICULO 33º Inc. p) 1): Se considerará “demandado” a todos los fines de este inciso al requerido, denunciado o proveedor en los términos del art. 2 de la ley de Defensa del Consumidor. La homologación del acuerdo que se trate sólo se dispondrá en aquellos casos en que cualquiera de las partes así lo solicite.

ARTICULO 33º Inc. p) 2): Resultará de aplicación la tasa aquí prevista solamente en aquellos casos en que resulte necesario, a criterio de la Oficina, el inicio de un Expediente Administrativo.
ARTICULO 34º: Sin reglamentar.
ARTICULO 35º: Sin reglamentar:
ARTICULO 36º: Sin reglamentar.
ARTICULO 37º: Sin reglamentar.
ARTICULO 38º: Sin reglamentar.
ARTICULO 39º: Sin reglamentar.
ARTICULO 40º: Sin reglamentar.
ARTICULO 41º: Sin reglamentar.
ARTICULO 42º: Sin reglamentar.
ARTICULO 43º: Sin reglamentar.
ARTICULO 44º: Sin reglamentar.
ARTICULO 45º: Sin reglamentar.
ARTICULO 46º: Sin reglamentar.
ARTICULO 47º: Sin reglamentar
ARTICULO 48º: Sin reglamentar.
ARTICULO 49º: Sin reglamentar.
ARTICULO 50º: Sin reglamentar.
ARTICULO 51º: Sin reglamentar.
ARTICULO 52º: Sin reglamentar.
ARTICULO 53º: Sin reglamentar.
ARTICULO 54º: Sin reglamentar.
ARTICULO 55º: Sin reglamentar.
ARTICULO 56º: Sin reglamentar.
ARTICULO 57º: Sin reglamentar.
ARTICULO 58º: Sin reglamentar.
ARTICULO 59º: Sin reglamentar.
ARTICULO 60º: Sin reglamentar.
ARTICULO 61º: Sin reglamentar.
ARTICULO 62º: Sin reglamentar.
ARTICULO 63º: Sin reglamentar.
ARTICULO 64º: Sin reglamentar.
ARTICULO 65º: Sin reglamentar.
ARTICULO 66º: Sin reglamentar.
ARTICULO 67º: Sin reglamentar.
ARTICULO 68º: Sin reglamentar.
ARTICULO 69º: Sin reglamentar.
ARTICULO 70º: Sin reglamentar.

ARTICULO 71º: Sin reglamentar.
ARTICULO 72º: Sin reglamentar.
ARTICULO 73º: Sin reglamentar.
ARTICULO 74º: Conforme lo dispuesto en el Artículo 8º B), queda sin efecto lo normado en el
presente Artículo Inciso i) 2) 1), i) 2) 2), i) 2) 3) y i) 2) 4).
ARTICULO 75º: Para la hipótesis que el transportista y/o el comercio destinatario de la mercadería y/o insumos se niegue a abonar el canon que fija el presente artículo, la Dirección de Zoonosis y Bromatología o aquella que en el futuro la reemplace procederá a notificar dicha circunstancia a la Oficina de Fiscalización mediante formulario interno diseñado al efecto, y esta última dependencia procederá a emitir la factura correspondiente a nombre del comercio destinatario. Cuando los destinatarios fueran más de uno, la facturación se realizará de manera directamente proporcional a cada uno de los obligados.
ARTICULO 76º: Sin reglamentar.
ARTICULO 77º: Sin reglamentar.
ARTICULO 78º: Sin reglamentar.
ARTICULO 79º: Sin reglamentar.
ARTICULO 80º: Sin reglamentar,
ARTICULO 81º. Sin reglamentar.
ARTICULO 82º: Sin reglamentar.
ARTICULO 83º: Sin reglamentar.
ARTICULO 84º: Sin reglamentar.
ARTICULO 85º: Sin reglamentar.
ARTICULO 86º: Para la hipótesis de dudosa interpretación y lo normado por el Art. 87 Inciso b), se aplicará el de mayor valor.
ARTICULO 87º: La persona o entidad organizadora del espectáculo alcanzado por este derecho deberá abonar el gravamen resultante en el plazo perentorio de dos días hábiles de realizado el mismo. Su incumplimiento será causal de prohibición de realizar espectáculos posteriores a su mora.
ARTICULO 88º: Sin reglamentar.
ARTICULO 89º: Sin reglamentar.
ARTICULO 90º: Sin reglamentar.
ARTICULO 91º: Sin reglamentar.
ARTICULO 92º: Sin reglamentar.
ARTICULO 93º: Sin reglamentar.
ARTICULO 94º: Sin reglamentar.
ARTICULO 95º: Sin reglamentar.
ARTICULO 96º: Sin reglamentar.
ARTICULO 97º: Sin reglamentar.
ARTICULO 98º: Sin reglamentar.

ARTICULO 99º: Sin reglamentar.
ARTICULO 100º: Sin reglamentar.
ARTICULO 101º: Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica, Dirección de Asuntos Legales, Contaduría Municipal, Oficina de Fiscalización, Oficina de Cobranza Extrajudicial y Dirección de Obras Particulares.
ARTICULO 102º Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen

Francisco Recoulat
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen