Boletines/Lanús
Decreto Nº 1309/2025
Lanús, 19/05/2025
Visto
el Código Tributario vigente para el período fiscal 2025, la Ley N° 13.010 de la Provincia de Buenos Aires, el expediente electrónico 99.871-2025; y
Considerando
Que, mediante Decretos 2.060/2021 y 2.061/2021 se establecieron sendos regímenes de regularización de deuda de tributos bajo gestión administrativa y judicial, vigentes hasta el 30 de abril de 2025 conforme Decreto 3.971/2024;
Que, dado los buenos resultados obtenidos y a los efectos profundizar en las acciones que faciliten a las y los contribuyentes la normalización de sus obligaciones fiscales es que resulta oportuno prorrogar la vigencia de tales regímenes hasta el 31 de julio de 2025, bajo las mismas pautas incorporadas por el Decreto 3.971/2024 y excluyendo de los beneficios allí previstos a las multas impuestas en el marco de los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Código Tributario;
Que, a su vez, por Decreto 5/2025 se aprobó el calendario de vencimientos para el pago de tributos bajo administración local por el período fiscal 2025, resultando oportuno prorrogar el vencimiento del pago anual y primera cuota del Impuesto Automotor dada la demora en la definición del marco regulatorio provincial;
Que el presente se dispone en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22 del Código vigente y artículos 108 y 117 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que, a los fines del dictado del presente acto administrativo, ha tomado su debida intervención la Secretaría Legal y Técnica en la faz de su competencia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la vigencia de los Decretos 2.060/2021 y 2.061/2021 hasta el 31 de julio de 2025, bajo las pautas incorporadas por el Decreto 3.971/2024.
ARTÍCULO 2º.- Exclúyase de los beneficios previstos en los citados regímenes a las multas impuestas en el marco de los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Código Tributario vigente.
ARTÍCULO 3º.- Extiéndase al 19 de mayo de 2025 el vencimiento para el pago anual y primer cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente a los vehículos descentralizados.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5º.- Dese al Registro Oficial de Decretos y Boletín Municipal; actúen en consecuencia las Secretarias involucradas; la Agencia Municipal de Ingresos Públicos; la Dirección de Contaduría General y la Dirección de Tesorería General, la Dirección General de Sistemas de Información y toda oficina liquidadora; remítase fotocopia autenticada del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Región III de - Avellaneda; y archívese.