Boletines/Campana

Decreto Nº190/25

Decreto Nº 190/25

Campana, 28/02/2025

Expediente Municipal Nº 4016-13237-0-2019 Alcance. 7 Cpo.0.

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Municipal Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Ordenanza N° 7704; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y de la Secretaría de Modernización; el DECTO-2024-140-EMUNICAM-INT; el Decreto N° 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016-13237-0-2019 Alc. 7 Cpo.0; y

Considerando

Que mediante el DECTO-2024-140-E-MUNICAM-INT, se dispuso la contratación con la empresa QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES S.A., para el servicio de “Transferencia y Traslado de Residuos Domiciliarios al CEAMSE”, con retroactividad al 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que obra Informe Circunstanciado emitido por la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, en el cual se pone de manifiesto que resulta menester, proceder a una nueva contratación que permita continuar con la prestación del servicio descripto en la memoria descriptiva, por el período anual 2025.

Que luce la mencionada memoria descriptiva.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión.

Que la Dirección de Compras sugiere hacer uso de la Contratación Directa del Artículo 156° inc. 10) de la L.O.M. en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental en el Partido de Campana declarada por la Ordenanza N°7604.

Que Contaduría Municipal no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que se han incorporado las propuestas y cotizaciones presentadas por las empresas QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES S.A., AMBIENSA SERVICIOS S.A. y RECOVERING S.A. y, respectivamente.

Que la Dirección de Compras adjunta Cuadro Comparativo de Ofertas. Asimismo, observa que los valores cotizados por los proveedores son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente compulsa de precios. Adicionalmente informa que la empresa RECOVERING S.A. se desestima por no presentar en su presupuesto los valores con IVA incluido; agregando que, en base a la comparativa de los precios de las empresas QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES S.A. y AMBIENSA SERVICIOS S.A., esa Dirección concluye que la propuesta presentada por QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES S.A. es la oferta más conveniente.

Que se glosa copia de la Ordenanza N° 7704 mediante la cual se prorrogó el plazo establecido en la Ordenanza N° 7604, manteniéndose la emergencia sanitaria y ambiental en el Partido de Campana, desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana manifiesta que, habiéndose analizado las distintas propuestas económicas, se arriba a la conclusión de que la empresa Qualitá Servicios Ambientales S.A. cumple con los requisitos técnicos solicitados y resulta ser la más conveniente en el mercado al día de la fecha.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para las erogaciones que se pretenden realizar.

Que la Contaduría Municipal informa que, habiéndose analizado las propuestas económicas expuestas en el cuadro comparativo, se arriba a la conclusión de que la empresa Qualitá Servicios Ambientales S.A. presenta la oferta más conveniente del mercado al día de la fecha, comprobando y certificando que dicha propuesta está comprendida dentro de los niveles de precios y condiciones habituales.

Que luce la Solicitud de Pedido N° 3-5324-31 emitida por la suma de Pesos Tres Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Trescientos Noventa y Un Mil Ochocientos Ochenta con 00/100 Centavos ($ 3.381.391.880,00.-), con IVA incluido.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tiene objeciones de caracter contable que formular.

Que toma intervención la Dirección de Presupuesto Municipal.

Que se glosa la Solicitud de Gasto N° 0-793 por la suma de Pesos Tres Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Trescientos Noventa y Un Mil Ochocientos Ochenta con 00/100 Centavos ($ 3.381.391.880,00.-), con IVA incluido.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento manifestando que no posee objeciones economicas ni financieras al respecto.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y remite las presentes actuaciones a sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que por todo lo expuesto precedentemente, resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 0007BIS/24.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de la empresa QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES S.A., C.U.I.T. N° 30-50931059-5, para el servicio de “Transferencia y Traslado de Residuos  Domiciliarios al CEAMSE”, por la  suma total de Pesos  Tres Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Trescientos Noventa y Un Mil Ochocientos Ochenta con 00/100 Centavos ($ 3.381.391.880,00.-), IVA incluido, con retroactividad al 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en el marco de la Ordenanza N° 7704 que declara la Emergencia Sanitaria y Ambiental vigente en el Partido de Campana, conforme lo expuesto en el considerando del presente Decreto y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-13237-0-2019 Alcance. 7 Cpo.0.-

ARTÍCULO 2º.- Líbrense los pagos que correspondan por intermedio de la Contaduría Municipal, o la que haga sus veces, en cumplimiento de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el Artículo 1°, se tomarán de la Jurisdicción 1110106000 “Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas”, Categorías Programáticas: 27.04 “Planta de Transferencia de Residuos” y 27.05 “Transporte de Residuos Domiciliarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.9 “Servicios – Otros”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; la Secretaría de Economía y Hacienda; el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-