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Decreto Nº176/25

Decreto Nº 176/25

Campana, 26/02/2025

EX-2024-00100935-MUNICAM-SMESA#DGAA Cese por Jubilación Sra. GOMEZ Celina Esther.

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ley N° 12.950; el Decreto-Ley N° 9650/1980 (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 0007BIS/2024; y el EX-2024-00100935-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra solicitud de cese presentada por la Sra. GOMEZ Celina Esther, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Profesional III – Clase III, Agrupamiento Personal Profesional, Licenciada en Enfermería, con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento de Enfermería, Dirección Médica de la UHSJ, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, a partir del 01 de enero de 2025.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que corresponde  disponer el cese, de  conformidad con las  disposiciones del artículo Nº 35 del Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.) y suscribir con la nombrada el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.

Que la Dirección General de Recursos Humanos remite las actuaciones a la Dirección de Presupuesto Municipal, a fin de que se informe la factibilidad de la erogación de los fondos, para dar cumplimiento al acto administrativo que ordene la confección del Convenio de Anticipo Jubilatorio.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la existencia de crédito presupuestario suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda no formula objeciones económicas ni financieras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo Nº 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N°6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N°1 de la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese  el cese, en su condición  de activo con  retroactividad al 01 de enero de 2025, de la Sra. GÓMEZ Celina Esther (D.N.I.  Nº 12.633.259), legajo personal N° 4017, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Profesional III – Clase III – Agrupamiento Personal Profesional, Licenciada en Enfermería, con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento de Enfermería, Dirección Médica de la UHSJ, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.-

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y la Sra. GÓMEZ, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar a la nombrada el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Jurisdicción 1110103000 - “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09 “Recursos Humanos”, Partida 6.6.2 “Incremento de Otras Cuentas a cobrar a corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; la Secretaría de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-