Boletines/Campana

Decreto Nº166/25

Decreto Nº 166/25

Campana, 21/02/2025

Expediente Municipal N° 4016-5630-2024 Renovación Contratación Sr. Esteban Ernesto PÉREZ.

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ley Provincial Nº 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza Nº 6412/2015, la Ordenanza N° 6613, promulgada por Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 0007BIS/2024 y N° 1006/2024 y el Expediente Municipal N° 4016-56302024; y

Considerando

Que obra DECTO-2024-1006-E-MUNICAM-INT, de fecha 09 de octubre de 2024, por el que se aprobó la renovación de la contratación de los servicios locados del Profesional Esteban Ernesto PÉREZ (D.N.I N° 11.770.784), desde el 01 de septiembre de 2024 al 31 diciembre del mismo año inclusive.

Que luce Informe Circunstanciado emitido por la Jefatura de Gabinete mediante el cual comunica que conforme a la Cláusula III del Contrato celebrado con el profesional, el mismo puede ser renovado para la continuación de la prestación de los servicios. Por ello, es que se solicita dicha actuación por el período de seis (06) meses, desde enero a junio del año en curso, ya que el profesional cuenta con la preparación adecuada para cumplir las funciones requeridas.

Que se glosa la Propuesta Económica para la prestación de servicios técnicos y de gestión 2025.

Que obra Informe de Avance de Proyectos Viales de Campana.

Que luce la Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa no tener objeciones.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento y sugiere la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar. 

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que luce Solicitud de Pedido N° 3-4000-128, por la suma total de Pesos Cinco Millones Cuarenta Mil Con 00/100 Centavos ($5.040.000,00-).

Que luce la Solicitud de Gasto N° 0-792, por la suma total de Pesos Cinco Millones Cuarenta Mil Con 00/100 Centavos ($5.040.000,00-).

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del Contrato de Locación de Servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que  existen circunstancias muy  especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades  a cargo del Municipio,  lo  cual torna necesario la  contratación, de  personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613, promulgada por Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la renovación de la contratación de los servicios locados del Sr. Esteban Ernesto PÉREZ (D.N.I. N°11.770.784), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio del mismo año inclusive, por el monto total de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($5.040.000,00.-), o bien  la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado  servicio; el cual será abonado en seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($840.000,00.-), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-5630-2024.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 - “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 01.01 - “Gestión Secretaría de Gabinete”, Partida Presupuestaria 3.4.9 - “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y por el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-