Boletines/Campana

Decreto Nº165/25

Decreto Nº 165/25

Campana, 21/02/2025

4016-3558-0-2023 Alc.2 Cpo.0 “Refuncionalización Casa de los Costa – Etapa IV” a la Cooperativa de Trabajadores de Construcción Todes Limitada".

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 14.656; el Decreto N° 995/2022 modificatorio del Decreto N° 290/2021 de la Ley de Obras Públicas Nº 6021 de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 0007BIS/24; y el Expediente Municipal N° 4016-3558-2023 Alcance 2 Cpo.0; y

Considerando

Que, conforme Expediente Municipal N° 4016-3558-2023, se adjudicó mediante licitación, la contratación de la obra “Refuncionalización Casa de los Costa – Etapa IV” a la firma Cooperativa de Trabajo de Construcción Todes Limitada (C.U.I.T. 30-71751596-6).

Que, por el Decreto N° 1186/2024, se dispuso la redeterminación de los Certificados N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, para la obra en cuestión.

Que luce Nota de la referida empresa solicitando readecuar la ecuación económico-financiera por motivos de variación de los costos, de mano de obra, y de los insumos necesarios, aduciendo un desequilibrio contractual tal que tornaría inviable la prosecución de los trabajos, acompañando la variación de componentes de costos y adjuntando las redeterminaciones N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y Nº 11, certificaciones N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11, respectivamente; y plan de inversión.

Que la Subsecretaría de Planeamiento y Obras informa que, de acuerdo a la curva de inversión vigente, la obra se encuentra dentro de los plazos estipulados, hasta el certificado N° 11 inclusive.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que, habiendo analizado las “Tablas de Insumos y Ponderaciones” de acuerdo a los certificados N° 7, N° 8, N°9, N° 10 y N° 11; y siendo correcto el cálculo de factor de redeterminación, habiendo verificado la curva de inversión, y en base a lo establecido precedentemente, considera pertinente proceder al pago de las sumas en cuestión en concepto de las redeterminaciones N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11, siendo necesaria la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Asimismo, manifiesta que el saldo disponible proyectado resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar de las redeterminaciones N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 por un total de Pesos Doscientos Treinta y Un Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 75/100 Centavos ($ 231.588.584,75.-), motivo por el cual la Secretaría Propiciante  debe confeccionar un formulario de Solicitudes de Modificaciones Presupuestarias.

Que la Contaduría Municipal informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez realizada las modificaciones presupuestarias.

Que luce la Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.

Que se glosa la Solicitud de Pedido N° 3-5324-24 por la suma total de Pesos Doscientos Treinta y Un Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 75/100 Centavos ($ 231.588.584,75.-).

Que obra la Solicitud de Gasto N° 0-630 por la suma total de Pesos Doscientos Treinta y Un Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 75/100 Centavos ($ 231.588.584,75.-).

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular a la Redeterminación de precios de los Certificados N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11. Asimismo, en virtud del Decreto Nº0007BIS/24, otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público ha intervenido y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 0007BIS/24.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Dispónese la readecuación de los Certificados N° 7, N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11, para la obra “Refuncionalización Casa de los Costa – Etapa IV” a la Cooperativa de Trabajo de Construcción Todes Limitada (C.U.I.T. 30-71751596-6)”, correspondiente a la suma de Pesos Doscientos Treinta y Un Millones Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 75/100 Centavos ($ 231.588.584,75), de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 995/2022 modificatorio del Decreto N° 290/2021 de la Ley de Obras Públicas 6021 de la Provincia de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal N° 4016-3558-2023 Alcance 2 Cpo.0.-

ARTÍCULO 2.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º se tomarán de la Jurisdicción 1110106000 “Secretaría De Planeamiento  y  Obras  Públicas”, Categoría  Programática  20.96  “Re funcionalización Casa de los Costa – Etapa IV”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 4.2.1 “Construcciones en Bienes de Dominio Privado”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTÍCULO 3.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; la Secretaría de Economía y Hacienda; el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-