Boletines/Campana

Decreto Nº162/25

Decreto Nº 162/25

Campana, 21/02/2025

Expediente Municipal Nº 4016-9521-2025 Contratación BARRETO Matías Norberto

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 0007BIS/2024 y el Expediente Municipal Nº 4016-9521-2025; y

Considerando

Que la Dirección de Educación informa que extenderá los cursos dictados en el Centro Educativo Digital (CED). Dentro del área de tecnología se dictarán cursos intensivos o masterclass, que serán capacitaciones totalmente gratuitas, diseñadas y desarrolladas para brindar soporte, formación y herramientas a la población de nuestra ciudad. Las mismas se desarrollarán durante todo el año 2025, comenzando en febrero y finalizando en diciembre. La idea de estos cursos es generar una serie de “Bootcamp” cada 15 días, que son programas intensivos de software y hardware intensos de una jornada con la característica principal de la formación de alta intensidad con un temario práctico tipo “learning by doing”. La preparación que ofrece un “Bootcamp” permite a los estudiantes aplicar de forma inmediata sus conocimientos en el mundo laboral. El objetivo  es que el alumno obtenga  conocimientos prácticos y que  desarrolle  proyectos propios que le ayuden a potenciar sus capacidades. Es por ello que resulta necesario contar con un profesional dentro del área de la tecnología, para llevar adelante las clases con el objetivo de que los alumnos locales puedan sumergirse en el mundo de las tecnologías y obtener los conocimientos del mismo.

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento, manifestando la necesidad de contar con personal idóneo.

Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento de las actuaciones.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que se ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con las funciones descriptas.

Que obra documentación correspondiente al Sr. BARRETO Matías Norberto.

Que luce Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados.

Que obra Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa que BARRETO Matías Norberto (CUIT: N° 20-30966543-1), no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores externos, por tal motivo esta dependencia no tiene competencias.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar y, asimismo, toma conocimiento del formulario de Solicitud de Modificaciones Presupuestarias, el cual será tenido en cuenta en el próximo Decreto de compensación de partidas presupuestarias con crédito insuficiente.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de las actuaciones informando no poseer objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado conocimiento, informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados del Sr. Matías Norberto  Barreto, D.N.I.  Nº 30.966.543,  domiciliado en la calle Adolfo Alsina Nº 1960  Piso: 1 Dpto: 19,  Balvanera, Ciudad  Autónoma de Buenos  Aires, para  el dictado de programas intensivos de software y hardware generando así una serie de “Bootcamp”, a realizarse  en el Centro Educativo  Digital (CED), perteneciente  a la  Subsecretaría  de  Cultura y Educación,  con  retroactividad  al  03 de febrero  de 2025 y  hasta el  31  de diciembre del mismo año, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($6.600.000,00.-), siendo una suma mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($600.000,00.-), o bien, la parte proporcional del tiempo que efectivamente hayan prestado servicio, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-9521-2025.-

ARTÍCULO 2º.-  Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura; Categoría Programática 27.08 “Centro Educativo Digital”; Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales”; Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal” del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-