Boletines/Campana
Decreto Nº 155/25
Campana, 20/02/2025
Expediente Nº 4016-343-1983 Cuerpo 11 Cajas Chicas.
Visto
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto – Ley N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 0007BIS/2024; y el Expediente Nº 4016-343-1983 Cuerpo 11; y
Considerando
Que en las presentes actuaciones corre agregado el expediente N° 4016-25441/2001.
Que en el expediente mencionado luce Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la que dispone la modificación del articulado de la circular N° 280 de ese Honorable Tribunal, referente a los procedimientos a seguir en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”.
Que obran los antecedentes de los Decretos Nº 497/83 y N° 1713/2014 y su modificatorio el Decreto N° 1929/2014, los que reglamentan las Cajas Chicas de este Municipio.
Que, en virtud de la autorización conferida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y lo dispuesto en el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Circulares 232 y 280, Artículo 4º de ese Honorable Tribunal de Cuentas, corresponde renovar esa autorización para el ejercicio 2023, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que luce Resolución N° AG 0007/2014, emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se dispuso el importe límite en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”, como consecuencia de los cambios en las variables económicas acaecidas.
Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada Resolución del precitado organismo provincial, puede disponerse la aprobación de fondos destinados a los citados gastos menores, los que se detallan en el presente acto administrativo.
Que según lo dispuesto en el Artículo 88 del Decreto Provincial Nº 2980/2000, la rendición de las indicadas Cajas Chicas se efectuará por lo menos una vez por mes en la Tesorería Municipal.
Que obra la Resolución N° 10/2024 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.
Que la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal mediante nota solicita una Caja Chica para la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma vista de la nota emitida por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS/2024 remite las actuaciones para la prosecución de su trámite.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por elDecreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase para el ejercicio 2025 la Caja Chica en la dependencia de este Municipio que a continuación se menciona, asignándose el monto que se especifica, la que estará a cargo del funcionario designado oportunamente:
Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos,
Legislativos y Empleo Público…….………...………………………………...$ 100.000.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las disposiciones de este Decreto, rigen con efecto retroactivo al día 12 de febrero de 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, la Secretaría de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese. -