Boletines/Campana
Decreto Nº 153/25
Campana, 19/02/2025
Expediente Municipal N° 4016-2241-2023 Programa Asistir.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), los DECTOS-2023-655-E-MUNICAM-INT y N° 0007 BIS/2024, y el Expediente Municipal N° 4016-2241-0-2023; y
Considerando
Que mediante el DECTO-2023-655-E-MUNICAM-INT se creó el Programa Municipal “Asistir”, el cual tiene por objetivo promover la autonomía e independencia de mujeres y colectivo LGBTQ+ que se encuentran en riesgo por situación de violencia por razones de género, y requieran la intervención interdisciplinaria del estado municipal diseñando un plan estratégico de asistencia integral mediante la evaluación y seguimiento del caso, aportando ayuda social directa en los casos requeridos, procurando garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Que mediante el Artículo 4º del mencionado Decreto se delegó en la Dirección General de Políticas de Promoción y Protección de Derechos, Género y Diversidad la facultad de otorgar prestaciones económicas consistentes en sumas de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable, por el valor de hasta Pesos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($50.000,00.-) y por hasta seis (6) períodos mensuales consecutivos.
Que la Dirección General de Políticas de Promoción y Protección de Derechos, Género y Diversidad solicita incrementar el monto de las ayudas sociales directas hasta la suma mensual de Pesos Ciento Veinte Mil con 00/100 Centavos ($120.000,00.-), pudiendo ser otorgada la prestación hasta seis (6) períodos mensuales consecutivos por beneficiaria/o.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento de lo solicitado por la Dirección General de Políticas de Promoción y Protección de Derechos, Género y Diversidad e informa que no posee objeciones que realizar.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento de las actuaciones otorgando continuidad al trámite.
Que la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria a la cual deberán afectarse las erogaciones en el marco del programa e informa que desconoce la cantidad de beneficiarios a los cuales se le otorgará una ayuda social directa de Pesos Ciento Veinte Mil con 00/100 Centavos ($120.000,00.-).
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular, siempre y cuando no se exceda del monto presupuestado.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que al día de la fecha el crédito presupuestario asciende a suma de Pesos Nueve Millones Novecientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($9.950.000,00.-), desconociéndose la cantidad de beneficiaros a los cuales se les otorgará una ayuda social de Pesos Ciento Veinte Mil con 00/100 Centavos ($120.000,00.-).
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y lo deriva a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Púbico interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíese el monto de las ayudas sociales directas establecidas en el Artículo 4º del DECTO-2023-655-E-MUNICAM-INT hasta la suma mensual de Pesos Ciento Veinte Mil con 00/100 Centavos ($120.000,00.-), pudiendo ser otorgada la prestación hasta seis (06) períodos mensuales consecutivos por beneficiaria/o.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para otorgar cumplimiento a las prestaciones del presente programa se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 29.01 “Gestión DDHH, Género y Diversidad”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayuda Sociales a Personas”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025 y de la que al efecto se provea en los Presupuestos Generales de los Ejercicios futuros mientras continúe vigente el programa.-
ARTÍCULO 3º.- Autorícese a la Contaduría Municipal a realizar las registraciones pertinentes y formular las liquidaciones que surgen como consecuencia de la implementación de las disposiciones del programa.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la Tesorería Municipal tendrá a su cargo el pago de las prestaciones dinerarias que resulten de la aplicación del presente programa.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, la Secretaría de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese, publíquese y archívese.-