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Decreto Nº151/25

Decreto Nº 151/25

Campana, 19/02/2025

Expediente Municipal Nº 4016-9234-2024 Contratación Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”.

Visto

El Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); Las Leyes Provinciales N° 13.298 y N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorios, la Ordenanza N° 5841/11, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 0007 BIS/2024 y el Expediente Municipal Nº 4016-9234-0-2024; y

Considerando

Que corre agregada copia de la Ordenanza N° 5841, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a la firma del Acta Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana para la implementación del Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental” destinado a niños/as, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad.

Que luce copia del Acta – Convenio, Adhesión Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana.

Que la Provincia de Buenos Aires se compromete, a proporcionar los recursos financieros al Municipio para la ejecución de las acciones tendientes a la prosecución del mencionado Programa, dentro del marco de la Ley Nº 13.298.

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación manifiesta, en virtud de garantizar el desarrollo y buen funcionamiento del mencionado programa, requiere seguir contando para el año 2025 con: cinco (05) Licenciados en Trabajo Social, cuatro (04) Técnicos en Minoridad y Familia, tres (03) Licenciados en Psicología, dos (02) Operadores, un (01) Abogado y un (01) Acompañante Terapéutico, cuyo desempeño, disponibilidad y experiencia resulten afines al desarrollo del programa.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que se ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con las funciones descriptas.

Que siendo el Municipio el responsable de contratar Profesionales, Técnicos e Idóneos a fin de garantizar el desarrollo del Programa aludido en el primer párrafo, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura debe proceder a encauzar la tramitación necesaria, agregándose para tal fin la documentación correspondiente.

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento e informa que para garantizar el desarrollo y buen funcionamiento del Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”, solicita la contratación de profesionales, desde el mes de febrero de 2025 y hasta el mes de diciembre del mismo año inclusive.

Que lucen Solicitudes de Alta Proveedor – Servicios Locados.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la erogación en cuestión, adjunta “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos”, al día de la fecha, donde se verifica que el crédito presupuestario resultaría insuficiente de llevarse a cabo las contrataciones, que según detalle luce en el Art. N° 1 del mencionado Proyecto de Decreto, motivo por el cual, deberán confeccionar un formulario de Solicitud de Modificación Presupuestaria.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez realizada las modificaciones presupuestarias.

Que se glosa el Formulario de Modificación Presupuestaria por un monto total de Pesos Treinta Millones Seiscientos Setenta y Siete Mil con 00/100 Centavos ($30.677.000,00.-).

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al Proyecto de Decreto obrante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007 BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados de las personas que se detallan a continuación, para desempeñarse en el Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”, según Acta – Convenio celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, autorizada por Ordenanza Nº 5841, con retroactividad al 03 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año:

  • Rita Cristina AVELDAÑO, D.N.I. Nº 29.259.074, Lic. en Trabajo Social, con domicilio en calle Castelli Nº 1060, Bº Banco Provincia de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($559.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($6.149.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.
  • Betiana Rosaura CICHITTI, D.N.I. Nº 25.691.438, Lic. en Trabajo Social, domiciliada en calle Orfelio Saavedra Nº 289, B° La Argentina, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($520.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($5.720.000,00.-), por 28 horas semanales de trabajo.
  • Aldana DE PEON, D.N.I. Nº 36.941.475, Lic. en Psicología, con domicilio en calle Estrada Nº 553, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($715.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($7.865.000,00.-), por 39 horas semanales de trabajo.
  • Julieta DESIO, D.N.I. N° 38.689.194, Abogada, con domicilio en calle Río Colorado N° 76 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($715.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($7.865.000,00.-), por 39 horas semanales de trabajo.
  • Stella Maris  GARCIA D.N.I. Nº 11.573.074, Lic. en Trabajo Social, con domicilio en  calle Av.  Marquez  2521  M80  C19,  Altos  de  Podestá,  Ciudad  de  Tres  de  Febrero, Provincia de Buenos  Aires, por la suma  mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($559.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($6.149.000,00.-), por 30 horas semanales de trabajo.
  • Maira Vanina GHELFI D.N.I. Nº 28.342.521, Acompañante Terapéutica, con domicilio en calle Coletta Nº 1128, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($559.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($6.149.000,00.-), por 39 horas semanales de labor.
  • Natalia Paula KARNINCIC, D.N.I. Nº 36.750.900, Operadora, domiciliada en calle Hipolito Fremy 18 de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($559.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($6.149.000,00.-), por 39 horas semanales de trabajo y 15 horas mensuales de guardias.
  • María Victoria MELE, D.N.I. Nº 44.590.836, Técnica en Minoridad y Familia, domiciliada en calle Caceres Nº 2431 de la Ciudad de Campana, B° Siderca Verde, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($559.000,00.-), ascendiendo a la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($6.149.000,00.-), por 39 horas semanales de trabajo.
  • Ana Carla OVIEDO, D.N.I. Nº 41.632.061, Técnica en Minoridad y Familia, domiciliada  en calle  Belgrano Nº  1496 de  la Ciudad  de Campana,  Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($559.000,00.-), ascendiendo a la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($6.149.000,00.-), por 39 horas semanales de trabajo.
  • María Rosana PITIOT, D.N.I. Nº 21.739.079, Técnica Universitaria en Minoridad y Familia, con domicilio en calle Av. Jorge R. Varela Nº 335 Piso: 4 Dpto: A, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($559.000,00.-), ascendiendo a la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($6.149.000,00.-), por 39 horas semanales de labor.
  • Nerina POLIMANTE, D.N.I. Nº 35.702.319, Lic. en Trabajo Social, con domicilio en calle Arenales Nº 767, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($325.000,00.-), ascendiendo a la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.575.000,00.-), por 18 horas semanales de labor.
  • Melisa REYNOSO, D.N.I. Nº 42.830.779, Operadora, domiciliada en calle Necochea Nº 1581 de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($559.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($6.149.000,00.-), por 39 horas semanales de trabajo.
  • Antonela Mayra RUSSO, D.N.I. Nº 36.881.858, Licenciada en Psicología, con domicilio en calle Salvador Lino Arenaza Nº 2186, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($715.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($7.865.000,00.-), por 39 horas semanales de trabajo.
  • Laura Analía SAORETTI, D.N.I. N° 23.899.749, Técnica Universitaria en Minoridad y Familia,  con domicilio en  calle Andrés del Pino N° 380 Piso: 3 Dpto: 8 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($715.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($7.865.000,00.-), por 39 horas semanales de trabajo y 8 horas mensuales de guardias.
  • Raquel Zunilda SAUCEDO, D.N.I. Nº 24.713.824, Lic. en Trabajo Social, domiciliada en calle Siri Nº 2207, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($715.000,00.-), ascendiendo a una suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($7.865.000,00.-), por 39 horas semanales de trabajo.
  • Melanie Viedma, D.N.I. Nº 41.741.542, Lic. en Psicología, domiciliada en calle Urquiza Nº 264 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($715.000,00.-), ascendiendo a la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($7.865.000,00.-), por 39 horas semanales de labor.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y  Cultura”,  Categoría  Programática  18.02  “Fondo  de  Fortalecimiento de Programas Sociales (Afectado)", Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-