Boletines/Campana

Decreto Nº149/25

Decreto Nº 149/25

Campana, 18/02/2025

Expediente Municipal 4016-8318-0-2024 Eximición JCO S.R.L

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), las Ordenanzas N° 7639, N° 7640 y N° 7288, los Decretos N° 184/2022 (t.v), DECTO-2022-889-E-MUNICAM-INT y DECTO-2024-150-E-MUNICAMINT y el Expediente Municipal 4016-8318-0-2024; y

Considerando

Que la empresa JCO S.R.L, solicita la adhesión al régimen de Promoción industrial en los términos previsto por el artículo 4° de la Ordenanza 7288.

Que la Dirección General de Producción mediante informe circunstanciado manifiesta que resulta importante destacar ampliaciones de este tipo de industrias en la localidad, que permite ampliar la oferta de empleo en nuestra ciudad y potenciar el desarrollo productivo, por último, informa que la mencionada empresa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza 7288.

Que la Secretaría de Desarrollo Económico toma conocimiento de la documentación presentada por la firma.

Que la Jefatura de Gabinete informa que visto lo informado, considera que encuadra con los requisitos solicitados por la Ordenanza 7288.

Que la Dirección General de Administración Tributaria, manifiesta que,  en  atención a  lo  expuesto, considera  necesario impulsar  un paquete  de  medidas tributarias  que beneficien y acompañen  el esfuerzo de  la compañía,  para  ello,  otorgar una eximición Derechos de Construcción una eximición del 100% en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y de los Derechos por Publicidad y Propaganda relacionados con las actividades económicas que se lleven dentro del centro logístico por un lapso de sesenta (60) meses.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos sugiere acompañar la promoción industrial solicitada  por el contribuyente en virtud del informe producido por la Dirección General de Administración Tributaria.

Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana toma conocimiento de los actuados y considerando la política de la empresa de priorizar la contratación de empresas y servicios locales, así como la implementación de medidas que contribuyen a la protección del medio ambiente, no existen observaciones que formular al respecto.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal Nº 7639, la Ordenanza Impositiva N° 7640 y la Ordenanza  N° 7288, en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%) del pago por los Derechos de Construcción relacionados con el proyecto y en un cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene  sobre el incremento en  los ingresos que se generen producto de la ampliación de la planta radicada en el Partido de Campana, y de los Derechos por Publicidad y Propaganda que puedan instalarse dentro del predio perteneciente a la planta productiva de la empresa JCO S.R.L por el lapso de sesenta (60) meses.-

ARTÍCULO 2°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Desarrollo Económico, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese; notifíquese; y archívese.-