Boletines/Campana

Decreto Nº135/25

Decreto Nº 135/25

Campana, 13/02/2025

Expediente Municipal Nº 4016-7083-2018, Cpo. 10

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el DECTO-2024-1178-E-MUNICAM-INT; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-7083-2018, Cpo. 10; y

Considerando

Que mediante el DECTO-2024-98-E-MUNICAM-INT, de fecha 21 de febrero de 2024, se aprueba la prórroga de la contratación de los servicios locados de los Médicos Anestesiólogos, Sr. Adrián Rey, Sr. Alfio Rey, Manuel Omar Berdullas, Ángel Osmar Romero, María Angelica Lopéz Carrasco y José Ramón Resola; todos suscriptos en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, y en el artículo 148 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)(t.v.), desde el 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, para las prestaciones de anestesia en cirugías programadas y de urgencias, prácticas diagnósticas o terapéuticas, según diagrama del mencionado servicio durante las 24 horas, los 365 días del año.

Que  la Secretaría de  Salud emite  Informe Circunstanciado,  a  través del  cual  manifiesta  su  intención  de  prorrogar  la  contratación  del  servicio  de anestesiología con los Dres. Resola José Ramón (D.N.I. 17.553.807), Adrián Rey (D.N.I. 18.481.769) y Alfio Rey (D.N.I. 23.973.671).

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías Propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por Concurso de Precios.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.                                                                                                                                                       

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese hacer uso de la opción de prorroga de los servicios locados de  los  Médicos Anestesiólogos,  Dres.  Adrián  Rey  (D.N.I.  18.481.769)  y  Alfio  Rey (D.N.I. 23.973.671), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, y en el artículo 148 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), con retroactividad al 01 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, para las prestaciones de anestesia en cirugías programadas y de urgencias, prácticas diagnósticas o terapéuticas, según diagrama del mencionado servicio durante las 24 horas, los 365 días del año, de acuerdo a los aranceles detallados a continuación: Aranceles Anestesiología: MAYOR B $57.000, MAYOR D $63.000, MAYOR E $69.000, MAYOR F $84.000, MAYOR I $99.000, ESPECIAL A $114.000, ESPECIAL B $129.000, ESPECIAL C $144.000, ESPECIAL D $165.000, ESPECIAL E $180.000, ESPECIAL F $195.000, ESPECIAL G $210.000, ESPECIAL H $240.000, ESPECIAL I $270.000, ESPECIAL J $300.000, ESPECIAL K $375.000, ESPECIAL L $450.000, ESPECIAL M $550.000, ESPECIAL N $650.000, ESPECIAL O $750.000, ESPECIAL P $850.000, EVALUACIÓN ANESTÉSICA (EV) Evaluación Anestésica $12.750, DISPONIBILIDAD GUARDIA 8 (DG) 24 hs. lunes a viernes $200.000, DISPONIBILIDAD GUARDIA 24 hs. Sáb./Dom./Feriados $600.000, todos con IVA incluido. Dichos montos podrán ser ampliados por acuerdo expreso de ambas partes, como así también la opción de prórroga, hasta un mismo periodo.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese hacer uso de la opción de prórroga de los servicios locados del Médico Anestesiólogo, Dr. Resola José Ramón (D.N.I. 17.553.807), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, y en el artículo 148 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)(t.v.), con retroactividad al 01 de  enero de 2025 y hasta el 31 de  diciembre de 2025, para  las prestaciones  de anestesia en cirugías programadas y de urgencias, prácticas diagnósticas o terapéuticas, según diagrama del mencionado servicio durante las 24 horas, los 365 días del año, de acuerdo  a los aranceles detallados a continuación: Aranceles Anestesiología: MAYOR B $57.000, MAYOR  D $63.000, MAYOR E  $69.000, MAYOR  F $84.000,  MAYOR I  $99.000, ESPECIAL A $114.000, ESPECIAL  B $129.000,  ESPECIAL  C $144.000, ESPECIAL D $165.000, ESPECIAL E $180.000, ESPECIAL F $195.000, ESPECIAL G $210.000, ESPECIAL H $240.000, ESPECIAL I $270.000, ESPECIAL J $300.000, ESPECIAL K $375.000, ESPECIAL L $450.000, ESPECIAL M $550.000, ESPECIAL N $650.000, ESPECIAL O $750.000, ESPECIAL P $850.000, EVALUACIÓN ANESTÉSICA (EV) Evaluación Anestésica $12.750, DISPONIBILIDAD GUARDIA 8 (DG) 24 hs. lunes a viernes $200.000, DISPONIBILIDAD GUARDIA 24 hs. Sáb./Dom./Feriados $600.000, todos con IVA incluido; y por su función de “Coordinador” el monto a percibir será de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($2.400.000,00.-), haciendo un total anual por dicha función de Pesos Veintiocho Millones Ochocientos Mil con 00/100 Centavos ($28.800.000,00.-), con IVA incluido. Dichos montos podrán ser ampliados por acuerdo expreso de ambas partes, como así también la opción de prórroga hasta un mismo periodo.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección de las prórrogas correspondientes a los contratos de locación de servicios, a suscribirse con los médicos Anestesiólogos, Dres. Adrián Rey (D.N.I. 18.481.769), Alfio Rey (D.N.I. 23.973.671) y Resola José Ramón (D.N.I. 17.553.807), en los términos de los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.04 “Anestesiología”, Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales-Otros”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-