Boletines/Campana
Decreto Nº 103/25
Campana, 04/02/2025
Expediente Municipal Nº 4016-7710-0-2024 Contratación Dr. De Souza Modesto José Augusto.
Visto
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 818/2024; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 40167710-0-2024; y
Considerando
Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que luce el Decreto DECTO-2024-818-E-MUNICAM-INT, por el cual se aprueba la contratación del Dr. DE SOUZA MODESTO, José Augusto. Asimismo, se adjunta el contrato con el mismo, el cual finalizó el 31 de diciembre del año 2024.
Que obra Informe Circunstanciado de la Secretaría de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con el profesional antes mencionado.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la Estructura Orgánica de Personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal profesional de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que se glosa Solicitud de Alta Proveedor para el primer semestre del año 2025.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento, informa que no posee objeciones al respecto, e informa número de proveedor: 3247.
Que la Dirección de Presupuesto ratifica la existencia de crédito presupuestario suficiente para la contratación que se pretende realizar y, asimismo, ratifica la imputación presupuestaria.
Que Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda no posee objeciones económicas y/o financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y lo remite a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que, en base a lo expuesto, resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.
Que el Artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo Nº 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del Contrato de Locación de Servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados por el Dr. DE SOUZA MODESTO, José Augusto (D.N.I. Nº 95.768.788), suscripto en el marco de lo establecido en el Artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el Artículo Nº 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de enero de 2025 y hasta el 30 junio del mismo año parte inclusive, por los montos estipulados en el ANEXO I, el cual se declara parte integrante de este Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del Contrato de Locación de Servicios Médicos a suscribirse con el Dr. DE SOUZA MODESTO, José Augusto (D.N.I. Nº 95.768.788).-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “ Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2025.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-