Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº1460/2025

Decreto Nº 1460/2025

Coronel Dorrego, 16/05/2025

Visto

El avance de construcción de 24 viviendas en la localidad de Coronel Dorrego, 14 en la localidad de Oriente y 8 en la localidad de El Perdido, todas ellas en el marco del Programa Bonaerense II; y

Considerando

Que con fecha 17 de abril de 2023 se celebraron convenios en donde el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se compromete a prestar asistencia financiera para la realización de las obras, debiendo ser ejecutadas de conformidad con la documentación y lineamientos técnicos aprobados mediante expedientes EX2023-03625993-GDEBA-DAINTERMHYDUGP, EX2023-3293095-GDEBA-DAINTERMHYDUGP y EX2023-03121027-GDEBA-DAINTERMHYDUGP  y en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 9104/78, sus modificatorios, ampliatorios, antecedentes, y las resoluciones Nº 919/92 y Nº 4522/00.

          Que a través de las Ordenanza Nº 4371/23, 4372/23 y 4373/23 se convalidaron convenios indicados ut supra para la construcción de las  viviendas, las cuales se encuentran próximas a su finalización.

 

          Que mediante resolución Nº 0058/24 el Honorable Concejo Deliberante solicita que inscriba a nuestro Municipio, para poder hacer uso del Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional (RUPDH) con el que cuenta el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano.

          Que con fecha 28 de agosto de 2024 el Intendente Municipal solicita al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires tenga a bien realizar una capacitación para el manejo de Registro Único de Demanda Habitacional.

          Que con fecha 03 de octubre de 2024 se llevo adelante la capacitación para el personal Municipal.

          Que en el periodo comprendido entre el 11 y el 22 de noviembre de 2024 se llevaron adelante en la ciudad cabecera y en las localidades de Oriente y de El Perdido, las inscripciones de los interesados al RUPDH.

          Que, habiéndose formulado las correspondientes inscripciones, el Departamento Ejecutivo estableció en conjunto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (AUTORIDAD DE APLICACIÓN) los siguientes criterios de admisibilidad para los inscriptos, a fin de efectuar posterior sorteo entre los postulantes que resulten preseleccionados:

Grupo familiar: Constitución de un grupo familiar integrado por dos (2) personas como mínimo.

Adjudicatarios de otros planes de viviendas: los aspirantes o su grupo familiar no podrán haber sido adjudicatarios de anteriores planes de viviendas, excepto que se hubiere constituido un nuevo grupo familiar.

Residencia: Contar con un mínimo de cinco (5) años de residencia en el distrito.

Capacidad Económica: Acreditar capacidad económica mediante la presentación de recibo de sueldo comprobable, cuyo monto sea equivalente, como mínimo, al de un empleado municipal categoría inicial con jornada de 48 horas semanales, o en su defecto DDJJ de ingresos emitida certificada por Juzgado de Paz.

Empleados dependientes de la Caja de Policía de la Provincia de Buenos Aires: No podrán integrar el listado de preadjudicatarios aquellos empleados dependientes de la Caja de Policía de la Provincia de Buenos Aires. Criterio establecido por estar culminándose la construcción de 10 viviendas que serán destinadas exclusivamente a empleados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

          Que, luego de publicarse el listado por el término de siete (siete) días corridos, se llevara a cabo el sorteo de los preadjudicatarios.

          Que, luego del sorteo, el Municipio proveerá la documental de cada beneficiario al Instituto de la Vivienda (en el caso de solicitarla) para su posterior análisis y adjudicación definitiva.

       

          Que luego de la adjudicación definitiva por parte del Instituto de la Vivienda de los que resulten beneficiarios, se dictara acto administrativo.

POR TODO ELLO, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades –

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°) Publíquese en el Hall de la Municipalidad de Coronel Dorrego y en las Delegaciones de El Perdido y Oriente por siete (7) días corridos, desde el viernes 16 de mayo de 2025 y hasta el 22 de mayo de 2025 inclusive el listado de aspirantes a 24 viviendas en la localidad de Coronel Dorrego, 14 en la localidad de Oriente y 8 en la localidad de El Perdido, todas ellas enmarcadas en el Programa Bonaerense II, que se anexa al presente como anexo I.

ARTÍCULO 2°) Llévese a cabo el sorteo para las 46 (cuarenta y seis) viviendas, enmarcadas en el Programa Bonaerense II, el día Miércoles 28 de Mayo de 2025, a las 18:00hs en las Instalaciones del Teatro Español sito en Hipólito Yrigoyen Nº 827 de la ciudad de Coronel Dorrego, en presencia del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien procederá a protocolizar y dar fe del acto. 

ARTICULO 3º) Procédase en primer lugar, conforme a los principios de equidad e inclusión social, al sorteo de un (1) inmueble destinado exclusivamente a personas con discapacidad. El inmueble que se asigne será en la localidad que coincida con el domicilio del beneficiario.

ARTICULO 4º) Una vez finalizado el sorteo de la vivienda asignada a discapacidad se llevara a cabo el sorteo de los preadjudicatarios de las viviendas que se encuentran en la localidad de Coronel Dorrego, pudiendo ser 24 (veinticuatro) o 23 (veintitrés), en el caso de que la persona con discapacidad que haya resultado beneficiaria del sorteo llevado a cabo de acuerdo al Art. 3 del presente, se encuentre en la ciudad cabecera. 

ARTICULO 5º)  Procédase  a  realizar  el sorteo de suplentes para el caso de que alguno de los titulares desista de su adjudicación o bien se  proceda  a  su  des adjudicación por incumplimiento a la normativa aplicable. Serán 12 (doce) suplentes en el caso de que la persona con discapacidad que resulte preadjudicado no registre domicilio en la ciudad cabecera, u 11 (once)  en el caso de que la persona con discapacidad que resulte preadjudicado registre domicilio en la ciudad cabecera.

ARTICULO 6º) Procédase al sorteo de las viviendas que se encuentran en la localidad de Oriente, pudiendo ser 14 (catorce) o 13 (trece), en el caso de que la persona con discapacidad que haya resultado beneficiaria del sorteo llevado a cabo de acuerdo al Art. 3 del presente, se encuentre en la ciudad mencionada al principio del presente artículo. 

ARTICULO 7º)  Procédase  a  realizar  el sorteo de suplentes para el caso de que  alguno  de  los  titulares  desista de su adjudicación o bien se proceda a su des adjudicación por incumplimiento a la normativa aplicable. Serán 7 (siete) suplentes en el caso de que la persona con discapacidad que resulte preadjudicado no registre domicilio en la ciudad de Oriente, o 6 (seis)  en el caso de que la persona con discapacidad que resulte preadjudicado registre domicilio en la ciudad de Oriente.

 

ARTICULO 8º) Procédase al sorteo de las viviendas que se encuentran en la localidad de El Perdido, pudiendo ser 8 (ocho) o 7 (siete), en el caso de que la persona con discapacidad que haya resultado beneficiaria del sorteo llevado a cabo de acuerdo al Art. 3 del presente, se encuentre en la ciudad mencionada al principio del presente artículo. 

 

ARTICULO 9º)  Procédase  a  realizar  el  sorteo  de  suplentes  para  el  caso  de que alguno de los titulares desista de su adjudicación o bien se proceda a su des adjudicación por incumplimiento a la normativa aplicable. Serán 4 (cuatro) suplentes en el caso de que la persona con discapacidad que resulte preadjudicado no registre domicilio en la ciudad de El Perdido, o 3 (tres)  en el caso de que la persona con discapacidad que resulte preadjudicado registre domicilio en la ciudad de El Perdido.

 

ARTICULO 10º) Cumplido el procedimiento establecido en los artículos precedentes en relación al sorteo, y confeccionado el listado definitivo de preadjudicatarios y suplentes, será el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (Autoridad de aplicación) quien proceda a realizar la adjudicación definitiva de acuerdo a la documental e información que obre en su poder y/o la que sea aportada por el Municipio.

 

ARTICULO 11º)  Cumplida la adjudicación definitiva por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, corresponde se dicte acto administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 12º) Informese e instrúyase a Prensa Municipal para que se adopten las medidas que resulten necesarias para la publicación del presente Decreto y el correspondiente Anexo I en las pizarras del Hall Municipal, Delegación de Oriente, Delegación de El Perdido y pagina web de la Municipalidad y medios de difusión.

ARTICULO 13º) Comuníquese a la Dirección de Hacienda, Contaduría, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Asuntos Legales, demás que corresponde, dése al R.O., y oportunamente, archívese.

 

Anexos

listado

preadjudicatarios viviendas

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