Boletines/Zárate

Decreto Nº237/25

Decreto Nº 237/25

Zárate, 19/05/2025

Visto

El decreto N° 236/2025, de fecha 17 de mayo de 2025, que declara al Partido de Zárate como Zona de Catástrofe y la Emergencia en las órbitas de servicios públicos,
infraestructura, hídrica e hidráulica, social, de vivienda y administrativa y toda otra área o materia que requiera de una rápida o pronta respuesta por parte del 

Departamento Ejecutivo Municipal a las personas y a los bienes y servicios tanto públicos como privados afectados por el temporal y tormenta de los días 16 y 17

de mayo de 2025; y-

Considerando

Que, como se ha expresado en el referido decreto, el fenómeno climático ha generado un impacto sin precedentes en nuestro Partido, con precipitaciones
intensas y sostenidas que provocaron la anegación e inundación de amplias zonas del territorio, el corte de vías de circulación, la evacuación de vecinos y

la afectación grave de infraestructura urbana y domicilios particulares;

Que, frente a esta situación de catástrofe, el Estado Municipal ha debido activar todos sus recursos humanos y materiales para brindar asistencia urgente,
desplegar operativos en los barrios afectados, y coordinar tareas junto a distintas áreas operativas;

Que, en paralelo a la atención de la emergencia inmediata, resulta indispensable generar herramientas extraordinarias que permitan afrontar el proceso
de reconstrucción social y edilicia de manera sostenida, planificada y transparente, considerando la magnitud de los daños y la necesidad de dar respuesta a

las demandas de una ciudadanía que atraviesa situaciones críticas;

Que, en este sentido, se considera pertinente la creación de una tasa voluntaria bajo el nombre “Reconstrucción Zárate 2025”, con el objetivo de canalizar de
manera institucional y clara el compromiso solidario de los particulares que, por decisión propia, deseen contribuir económicamente a los esfuerzos de

recuperación de las zonas más afectadas, asegurando además que los fondos recaudados tengan como destino exclusivo la obra pública de reconstrucción

y la asistencia social derivada de la emergencia;

Que, la creación de una tasa de carácter voluntario destinada a financiar acciones de asistencia y reconstrucción se presenta como jurídicamente procedente
en tanto no implica una obligación impositiva, sino que responde a una modalidad facultativa y excepcional, conforme a las necesidades extraordinarias

del momento;

Que dicha herramienta, en tanto medida excepcional y de urgencia adoptada en el marco de la emergencia vigente, se dicta ad referéndum de su
ratificación por el Honorable Concejo Deliberante,

Que, en casos excepcionales donde el interés público así lo requiera, es admisible que el Departamento Ejecutivo adopte medidas provisorias, hasta
tanto intervenga el órgano legislativo correspondiente, especialmente cuando tales medidas tienen como único objeto permitir una respuesta inmediata

ante una situación de emergencia;
Que, al mismo tiempo, este Departamento Ejecutivo estima necesario adoptar medidas de ejemplaridad y responsabilidad en el manejo de los recursos
públicos, motivo por el cual se dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2025, de todo aumento salarial correspondiente a los funcionarios

de nivel jerárquico -desde Dirección en adelante- destinando los montos no percibidos al mismo fondo de reconstrucción creado por la tasa voluntaria;

Que, por último, en consonancia con el espíritu solidario que la situación demanda, corresponde convocar a todos los sectores empresariales, industriales,
comerciales, financieros, y a toda otra actividad económica y social de la comunidad, a contribuir con los esfuerzos de reconstrucción, ya sea a través de

 aportes materiales,logísticos, técnicos o económicos, en un trabajo conjunto que potencie la capacidad de respuesta municipal;

Que, el sentido de estas medidas no es otro que el de construir una salida a la crisis, con transparencia, participación y compromiso de los distintos sectores;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades

que le son propias;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Créase la tasa voluntaria denominada “Reconstrucción Zárate  2025” cuyo hecho imponible está determinado por la voluntad del contribuyente de
aportar económicamente a la reconstrucción social y edilicia en el marco de la emergencia decretada por la tormenta que impactó a nuestro Partido de Zárate

durante los días 16 y 17 de mayo de 2025.-
ARTÍCULO 2º.- El monto a tributarse será determinado en forma voluntaria por  el contribuyente.- Las sumas recaudadas tendrán afectación específica con

destino exclusivo la asistencia social y costear la obra pública de reconstrucción de las zonas afectadas que por medio de reglamentación se determine.-

ARTÍCULO 3º.- El pago de la tasa referida en el artículo 1° será realizado por  medio de acreditación en cuenta bancaria especial. A tal efecto, se autoriza a la
Tesorería Municipal a la apertura de una cuenta corriente en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Zárate.-

ARTÍCULO 4º.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2025, la percepción de todo incremento salarial que correspondiere a los funcionarios comprendidos

desde el nivel de Dirección en adelante dentro del escalafón jerárquico del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 5º.- Los importes derivados de los aumentos suspendidos serán transferidos a la cuenta especial creada por el artículo 1° del presente decreto,
destinada a financiar acciones de asistencia y reconstrucción en el marco de la emergencia.-

ARTÍCULO 6º.- Invítase al Honorable Concejo Deliberante a adoptar una medida   de idéntico alcance.-

ARTÍCULO 7º.- Convócase a los sectores empresariales, industriales, comerciales, financieros, y a toda otra actividad económica y social a colaborar

y contribuir con los esfuerzos de reconstrucción social y edilicia dentro del Partido de Zárate, en el marco de la emergencia declarada mediante Decreto

Nº 236/2025, como consecuencia del temporal y la tormenta ocurridos los días 16 y 17 de mayo del corriente año.-

ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto se emite a convalidación del Honorable Concejo Deliberante, encomendándose a la Dirección General de Asesoría

Letrada que comunique el mismo de manera fehaciente al órgano legislativo durante el primer día hábil siguiente a su emisión.-

ARTÍCULO 9º.- Autorizase a la Secretaria de Economía a otorgar exenciones por   el periodo de hasta dos (2) años en toda tasa municipal a los barrios

afectados, quedando facultado para dictar una norma complementaria del presente Decreto de carácter general.-

ARTICULO 10º.- Dése a Difusión en los medios locales de comunicación.-

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de  Gobierno Don IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTÍCULO 12º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.-