Boletines/Daireaux
Decreto Nº 532/18
Daireaux, 15/05/2018
Visto
Lo actuado por Expedientes Administrativos Nro. 4022-8584/18, 4022-8617/18 y 4022-8658/18, y
Considerando
Que por los referidos actuados la entidad denominada: “Subcomisión de Futbol de Salazar Futbol Club”, plantea la necesidad de contar con recursos para poder efectivizar el monto correspondiente a los honorarios (meses de Febrero, Marzo y Abril de contando con aproximadamente 200 alumnos que concurren en diferentes días y horarios en que se imparten clases deportivas, brindando un lugar de aprendizaje en el deporte, esparcimiento y canal de intercambio;
Que en cada Expediente se ha expedido la Dirección de Asesoria Legal;
Que el Registro de Entidades de Bien Público se expide certificando que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 265/17 habiendo presentado con fecha 10 de Mayo de 2018 la totalidad de la documentación faltante en su Legajo y que demorara la resolucion de los Expedientes antes citados;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgase a la entidad denominada: Subcomisión de Futbol de Salazar Futbol Club – Entidad de Bien Público Nro. 265/17 , la suma de Pesos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta ($ 45.240) en concepto de subsidio, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos del presente, y a lo actuado por Expedientes Nro 4022-8584/18, 4022-8617/18 y 4022-8658/18.-
ARTICULO 2º. Por Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, procédase conforme el Articulo 1º del presente.-
ARTICULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2018 consignada por la Contaduría Municipal:
Jurisdicción: 1110104000 - Secretaria de Desarrollo.-
Programa: 18 Política Educativa.
Partida: 5.1.5.0
Financiamiento : 132.-
ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, otorgándose a su vez un plazo de treinta (30) dias para cumplimentar la documentación faltante en el registro de Entidades de Bien Público, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios,-
ARTICULO 5º. Refrende el presente el Señor Secretario de Gobierno .-
ARTICULO 6º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.--