Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº25/2025

Resolución Nº 25/2025

Trenque Lauquen, 17/02/2025

Visto

el Expediente de Obra A – 650 - 2024, Propietario Leompar Facundo, Inmueble 25402, Pda. 107-28959, y  

Considerando

Que mediante el mismo se presenta el Arq. Juan Pablo Ariztimuño presentando un proyecto de Obra a Construir con destino a “Cabañas – Vivienda destinada al turismo” a llevarse a cabo en el inmueble identificado como Circ. XVII, Secc D Ch. 287 Manz 287t Parc. 1;
El día 28/3/24 la Dirección de Obras Particulares, al advertir la existencia de “deuda en juicio” para el inmueble indicado, procede a hacer la consulta pertinente a la Dirección de Asuntos Legales, informándose desde dicha área que existía en curso el Expte. judicial caratulado “Municipalidad de Trenque Lauquen c. García Enrique y otra s/ Apremio” Expte. Nº 100612 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen; 
Siendo requisito para la aprobación del trámite la obtención de libre deuda respecto del inmueble, en fecha 8/4/24 la Dirección de Obras Particulares procedió a informar al profesional que no se le daría curso al Expediente de Obra toda vez que se encontraba en curso dicho reclamo judicial
En fecha 7/1/25 la oficina de catastro informa que en Sistema ya no figuraba la condición de “deuda en juicio”, por lo que se procedió a consultar a la Dirección de Asuntos Legales informándose en respuesta que efectivamente se habría suscripto un Convenio de Pago suscripto en fecha 19/4/24, a la fecha cancelado en su totalidad; 
En base a ello en fecha 8/1/25 se dispone dar continuidad al Expediente de Obra.
En fecha 14/1/24 el Inspector de Obras particulares concurre al lugar a fin de dar respuesta al requerimiento del profesional y advierte cambios en relación al proyecto oportunamente presentado, fundamentalmente que existían instalaciones para dos baños con múltiples salidas de desagües cloacales en cada uno de ellos, más la demarcación de un baño adicional para personas con discapacidad.
Informada dicha circunstancia a la Dirección de Obras Particulares, inmediatamente se notificó al profesional que el avance físico de la obra no coincidía con el proyecto presentado en su momento, en cuanto a la distribución, medidas, ubicación, lo cual hacía suponer que el destino de la obra no sería el oportunamente declarado en el expediente, recordándosele en tal caso que, en su oportunidad, el propietario se había presentado ante la Oficina, consultando sobre la posibilidad de construir en el inmueble un salón de eventos, destino que se le indicó resultaba no permitido para la zona de acuerdo a la Planilla de Usos correspondiente. En tales condiciones se le requirió tuviera a bien proceder a dar explicaciones escritas a lo observado
En fecha 23/1/25 el profesional da respuesta al requerimiento e indica que el avance físico de la obra mantiene el “espíritu” del proyecto, pero durante el avance hubieron modificaciones/ampliaciones de superficies. Asimismo, indicó que el destino de la obra sigue siendo el mismo que el declarado oportunamente, esto es, cabaña/vivienda destinada al turismo.
En fecha 28/1/25, frente a tal manifestación, se hizo saber al profesional que debía proceder a paralizar la obra, hasta tanto presentara un croquis de la planta con las modificaciones, ampliaciones, y designación de locales de acuerdo a lo manifestado, a efectos de poder evaluar la viabilidad de lo indicado, bajo apercibimiento de proceder a disponer la suspensión de la Obra con más las multas que pudieran corresponder.  
En fecha 30/1/25 se presenta el propietario adjuntando a las actuaciones un croquis de lo que sería la obra final y previo requerimiento de la Oficina de Obras Particulares manifiesta en fecha 3/2/2025 que el destino a dar al inmueble será el de “uso familiar”.
En fecha 10/2/25, personal de inspección de la Dirección de Obras Particulares se apersona en la obra y procede a llevar a cabo un relevamiento en cuanto a distribución, medidas y ubicación, advirtiendo que la obra física efectivamente construida transgrede los retiros obligatorios previstos en el código de zonificación en tres (3) de sus cuatro frentes.
Ello así por cuanto según la Hoja de Zona correspondiente al inmueble (REx), correspondía dejar un retiro de 2 metros en cada uno de los laterales y un retiro de 3 metros en frente del lote.
Al tiempo de presentarse en el Expediente de Obra el proyecto originario, dichos límites se encontraban perfectamente respetados, en clara contraposición a lo que físicamente pudo corroborar la inspección.
Asimismo, corresponde agregar que se ha procedido a solicitar a la Dirección de Obras Particulares corrobore específicamente si la obra en algún momento fue autorizada o habilitada a dar inicio, informándose en tal sentido que la obra nunca tuvo la autorización respectiva ya que el expediente no fue debidamente impulsado, no obstante advertirse ahora que se llevó adelante la construcción casi en su totalidad.
Esta situación exige tratar el expediente con la penalización prevista en la Ordenanza Impositiva vigente, debiendo procederse a evaluarlo como una obra “a empadronar”.
En relación específica al profesional actuante resulta de importancia destacar que la regulación estatal del ejercicio profesional es una manifestación del poder de policía, que reconoce su sustento en la limitación razonable de los derechos, que no son absolutos. Aquella limitación tiene por objeto proteger a la sociedad. En ese marco, toda organización o empresa, privada o pública, debe mantener un orden interno: conductas permitidas, no permitidas y sanciones frente a las conductas irregulares. Por lo tanto, la disciplina es un principio general de toda organización previsto para proteger el orden interno. 
En el caso, claramente ha existido el quebrantamiento de disposiciones oficiales en el ejercicio de servicios profesionales que requieren tramitaciones, registros o aprobaciones por parte de la Autoridad de aplicación, transgrediéndose disposiciones del Código de Edificación y de Zonificación, y quienes incurren en dicha responsabilidad y pueden ser pasibles de la aplicación de sanciones, y es justamente el profesional quien incurre en estas infracciones o faltas, contrayendo responsabilidades ante la administración (vgr. construcción sin otorgamiento del permiso correspondiente y violación de los retiros obligatorios)
Ello no quita obrar con respeto al debido proceso que tiene base en la Constitución Nacional, resultando de importancia destacar que el profesional debe tener conocimiento de las irregularidades que se le imputan para poder presentar sus descargos y ser notificado del acto administrativo que lo sanciona, permitiéndosele el acceso a la documentación e información  reunida para poder presentar el descargo o defensa que considere corresponder.
Cabe recordar asimismo que las faltas administrativas y/o éticas de los arquitectos pueden dar lugar a la iniciación de causas que son tramitadas por el Consejo Profesional de Arquitectura y juzgadas y sancionadas por el mismo Consejo o por la Junta Central de Consejos Profesionales según el caso. De esta manera el Estado sustrae a otros ámbitos los procesos que considera que deben ser arbitrados por los mismos profesionales, garantizando procedimientos y el recurso a la Justicia Civil como última instancia.  
 

En las condiciones expuestas, resulta necesario ordenar la situación de hecho y disponer las medidas que, a criterio de esta Secretaría, corresponde adoptar, por ello
RESUELVO
 

Articulo 1.-  Requerir a la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Trenque Lauquen proceda a recaratular las presentes actuaciones teniendo en cuenta el objeto de las mismas, que será el de empadronamiento de la obra desarrollada sin autorización municipal.
Articulo 2.- Requerir a la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Trenque Lauquen proceda a identificar detalladamente las particularidades de la obra que importen construcciones antirreglamentarias y remitir los antecedentes que resulten necesarios al Juzgado de Faltas Municipal en turno a efectos que proceda a imponer la multa que corresponda (cfr. Arts. 43, 46, 48 sstes y cctes del Código de Edificación del Partido de Trenque Lauquen y disposiciones del Código de Faltas Municipal, arts. 138, 140, ssgtes y cctes.), debiendo recaer la misma sobre el profesional actuante y el propietario en forma conjunta. 
Articulo 3.- Disponer la suspensión de la obra por no disponer del permiso correspondiente. (Art. 39 del Código de Edificación del Partido de Trenque Lauquen). Dicha suspensión podrá ser levantada por acto expreso de la Dirección de Obras Particulares al tiempo de la culminación del expediente de empadronamiento y previa exigencia de libre deuda municipal, sin perjuicio de los demás requisitos propios del trámite.
Déjase expresa constancia que el incumplimiento o violación a la suspensión dispuesta, podrá acarrear la Clausura de la Obra. Cfr. (art. 25, 152 y 276 del Código de Faltas Municipal)
Articulo 4.- Con fundamento en los considerandos expuestos, entendiendo que los profesionales matriculados cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los proyectos, debiendo velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en franca colaboración con la Administración, corresponde correr traslado a los profesionales intervinientes a efectos que procedan en el término de diez (10) días de notificados, a presentarse en estas actuaciones exponiendo la defensa que consideren hace a su derecho, bajo apercibimiento de imponer la sanción de apercibimiento, expresamente prevista en el Código de Edificación vigente.    
Artículo 5.- Notifíquese a los interesados.
Artículo 6.- De forma.-


Ing. Manuel Silva Muñoz
Secretario de Obras y Servicios Públicos
 Municipalidad de Trenque Lauquen