Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 23
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/05/2025
VISTO
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza General N° 267 que establecen los principios y parámetros de la función administrativa y del procedimiento administrativo;
La autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, al conferir a los municipios la capacidad de autogobernarse y dictar sus propias normas;
La necesidad de preservar la integridad y seguridad de los expedientes de Proyectos de Ordenanza Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que es de vital importancia mantener un registro fidedigno y accesible de los expedientes para los miembros del Concejo;
Que la preservación de los documentos originales es esencial para el resguardo de la información y la transparencia del proceso legislativo;
Que conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia establecidos por las normativas nombradas es imperativo adoptar medidas que agilicen y simplifiquen la gestión de los expedientes;
Que por lo antes dicho no puede obviarse la necesidad de mantener los expedientes originales en un lugar seguro y accesible dentro del Honorable Concejo Deliberante;
Que es deber de esta Administración garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, resguardando la documentación que sustenta el proceso legislativo;
Y es de suma importancia que los expedientes y proyectos de ordenanzas sigan el proceso legislativo sin interrupción ni interpelación por parte del poder ejecutivo municipal, asegurando así la autonomía y la independencia del poder legislativo en su función de elaboración normativa.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,
D E C R E T A
Artículo 1° - Encomendar a la Presidencia del HCD a arbitrar los mecanismos necesarios para gestionar, en un plazo que no podrá exceder los 20 días corridos (con posibilidad de prórroga por 10 días más), el pronto despacho por parte de las oficinas técnicas del Departamento Ejecutivo de los informes de aquellos Proyectos de Ordenanza presentados por ediles de los diferentes bloques políticos de este Cuerpo Deliberante y cuyo informe técnico haya sido oportunamente solicitado por las respectivas comisiones.
Artículo 2° - En caso que se solicite un pedido de informe al Departamento Ejecutivo sobre un expediente de proyecto de ordenanza, el mismo se solicitará a la dependencia correspondiente del Departamento Ejecutivo vía correo electrónico desde la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, con copia al mail oficial del autor o autores del proyecto de ordenanza en cuestión. Si en el plazo de 90 días corridos no se recibe respuesta por parte del Departamento Ejecutivo, el expediente continuara con las tramitaciones correspondientes en el ámbito legislativo, ya que el informe del Departamento Ejecutivo no es vinculante.
Artículo 3° - Se establecerán sanciones para quien proceda a manipular el expediente original fuera de las instalaciones del H. Concejo Deliberante las cuales serán determinadas en función de las circunstancias del hecho.
Artículo 4° - El expediente que obtuviera un despacho de Comisión por mayoría prima sobre el pedido de informe o en caso de que el informe llegase en tiempo y forma de su recomendación positiva o no positiva.
Artículo 5° - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca.
Artículo 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.