Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº970

Decreto Nº 970

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/04/2025

Visto las presentes actuaciones, referidas al alquiler de excavadora hidráulica tipo Caterpillar modelo 336 de 36 toneladas para realizar tareas de movimiento de suelo en distintos puntos de la ciudad designados por la Subsecretaría de Servicios y Mantenimiento en el marco de la emergencia establecida por Decreto 394/2025;

CONSIDERANDO

Que a fojas 2 obra solicitud de la Subsecretaría de Servicios y Mantenimiento, para la contratación del servicio de alquiler de excavadora hidráulica de 36 TN tipo Caterpillar 336;

Que motiva dicha solicitud en la catástrofe climática ocurrida el día 07 de marzo de 2024, y considera fundamental la contratación de este equipo vial para recuperar la infraestructura de la ciudad, por su capacidad operativa para la extracción del material en espacio autorizado y con el fin de disponer de mayor volumen solicita una máquina de este porte diferente a la normal y habitual que se suele utilizar;

Que la contratación del presente suministro incluye 200 horas de alquiler de excavadora hidraulica de 36 toneladas, operador, combustible, seguro de la maquinaria, seguro y/o art del operario, para ser utilizadas en tareas de movimiento de suelo en distintos puntos de la ciudad y extraccion de tosca en espacios autorizados, a designar por la Subsecretaria de Servicios y Mantenimiento.

Que atento lo dispuesto en el Decreto Nº 394/2025 en su Articulo N° 1 "Declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos..."

Que así mismo establece en su ARTICULO 8 " Instruir a la Secretaría de Economía y a todas las instancias pertinentes de la Administración Municipal y entes descentralizados a implementar todas las herramientas e instrumentos administrativos, presupuestarios y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia declarada demande";

Que la Ordenanza N°22.025 establece en su Artículo N°1: "Declárase en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico del día 7 de marzo del año 2025.";

Que en los Artículos 2 y 3 la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes a fin de poder tomar las medidas económicas pertinentes para hacer frente a esta contingencia y Extiende la declaración de emergencia declarada en el Artículo N°1 hasta el 30 de junio de 2025;

Que el Artículo 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, b- en los casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad adoptando el procedimiento de regularización de créditos presupuestarios previsto en el mismo”

Que de lo dispuesto por el referenciado artículo y de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, el 02 de julio de 2009 en marco de la emergencia sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite al Intendente ante situaciones de emergencia efectuar gastos sin la correspondiente autorización presupuestaria; 

Que por tal motivo se infiere que a los efectos de no impedir la inmediata intervención de la comuna pueden obviarse las modalidades de contratación habituales – concurso de precios y licitaciones -, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes; 

Que por dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica se admite que "...los funcionarios que hayan requerido prestaciones o suministros sin haber podido iniciar previamente el procedimiento de compra, o ante situaciones que exijan una inmediata prestación, deberán cumplir con los requisitos mencionados y proceder al reconocimiento de pago por legítimo abono como un procedimiento administrativo de compra extraordinario...respecto de aquellas obras o contrataciones de bienes o servicios que siendo previsibles permiten ser cargadas en el sistema informático de compras, pero que por la urgencia como consecuencia de la emergencia declarada no puede cumplirse con los procedimientos de selección previstos para situaciones ordinarias, deberán ser encuadrados en las previsiones legales anteriormente mencionadas, justificando en cada supuesto que las situaciones objetivas obligan a proceder sin demora...en todos los casos, en las contrataciones deberá justificarse que el valor a abonar resulta razonable en el contexto en el que fueron realizadas";

Que a fojas 35 el Departamento Compras, informa que conforme Solicitud de Pedido N° 2179 y considerando la necesidad que representa la misma en razón del fenómeno natural extraordinario acontecido en nuestra ciudad el día 7 de marzo del corriente año, solicita se adjudique contratación de doscientas horas de servicio de excavadora hidráulica de 36 toneladas a favor de SOUTH MINING SERVICES S.A., Proveedor N° 9912, por un importe total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 92/100 ($42.782.516,92);

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTÍCULO 1º)- Adjudicase a SOUTH MINING SERVICES S.A. proveedor Nº 9912, el alquiler de doscientas (200) horas de servicio de excavadora hidráulica de 36 toneladas, para ser utilizadas en tareas de movimiento de suelo en distintos puntos de la ciudad y extracción de tosca en espacios autorizados, por un importe total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 92/100 ($42.782.516,92)en un todo de acuerdo a los considerandos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º)- Cúmplase, notifíquese, dése al Registro Oficial, publíquese, tome nota Departamento Compras, hecho: ARCHÍVESE.