Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22067

Ordenanza Nº 22067

Bahia Blanca, 24/04/2025

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 20 referido a la condonación de deuda correspondiente a Diego Andrés Riccio, D.N.I. 23.270.396, debido a que la acción de cobro se encuentra prescripta; y

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme surge de las presentes, el recurrente solicita la prescripción de la deuda correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y a la Tasa de Salud, correspondientes al inmueble de la Partida N° 133.663.

 

Que de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento de Recaudación, a fojas 13, de detalla que la Partida N° 133.663 presente una deuda por los períodos comprendidos entre enero de 2017 y septiembre de 2019 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa de Salud.

 

Que a fojas 14 y 15 Asesoría Letrada y la Subsecretaría Legal y Técnica a fojas 16, han considerado procedente la condonación de la deuda, dado que la acción de cobro se encuentra prescripta, fundamentándose en lo establecido en el artículo 53° de la ley N° 14.879 (Presupuesto Provincial 2017) y en el artículo 45° de la ley Provincial 15.392, conforme al decreto 12/2024.

 

Que la Ley 15.394, Presupuesto General para el ejercicio 2023 (Conforme Decreto 12/2024), expresa en su Artículo 45° “Los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentran prescriptas al cierre del ejercicio 2022”; y Artículo N° 46: “Declárense exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto”.

 

Que la Oficina de Gestión de Cobros, a fojas 18, ha informado que los períodos mencionados no se encuentran judicializados.


Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Condónase la deuda correspondiente a Diego Andrés Riccio, D.N.I. 23.270.396, del inmueble de la Partida N° 133.663, por los períodos 01/2017 a 09/2019, en concepto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa de Salud, por encontrarse la acción de cobro prescripta, conforme a lo establecido en los artículos 45° y 46° de la ley 15.394.

Articulo 2° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.