Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº665

Decreto Nº 665

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/03/2025

 VISTO la Solicitud de Pedido N° 1836/2025, de fojas 1 a 3, originada por la Secretaria de Salud, con el objeto de solicitar la contratación del servicio de acompañante terapéutico y/o cuidador de paciente, a fin de brindar prestaciones propias de la especialidad y;

     CONSIDERANDO que a fojas 4 y 6, respectivamente, la Secretaria de Salud fundamenta lo solicitado de fojas 1 a 3, y se declara incompetente dado que no cuenta con personal disponible para realizar las tareas requeridas, ya que insumen una dedicación especifica como acompañante terapéutico, la cual excede a la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales.

      Que en fojas 7 a 10 se encuentra la solicitud de gasto correspondiente.

      Que atento a lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 156,
inciso 11, se admitirán la realización de compras y contrataciones directas con: "... Talleres
Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada
y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces."

      Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades;

 

 

 DECRETA

ARTICULO 1º) Declarar la incompetencia en la órbita de la Secretaría de Salud, dado que no cuenta con personal disponible para realizar las tareas requeridas, ya que insumen una dedicación específica como acompañante terapéutico, la cual excede a la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales.

ARTICULO 2º) Adjudicar el servicio de acompañante terapéutico y/o cuidador a la Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada, CUIT: 30-71695372-2, por el período comprendido desde el 01 de Abril hasta el 30 de Junio de 2025 o hasta agotar las 4800 horas en horario diurno (6hs a 21hs) a cumplir en días hábiles y las 700 horas a cumplir en días no hábiles (feriados, Sábados y Domingos) y horario nocturno (21hs a 6hs), lo que primero ocurra, por la suma total de pesos veinticuatro millones ochocientos treinta y siete mil doscientos ($ 24.837.200,00), en un todo acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.

ARTICULO 3°) ) Encomendar al Secretario de Salud el control de la efectiva prestación del
servicio asumida por el adjudicado, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199
de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 4º) Refrendar el presente por el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

ARTICULO 5°): Cumplir. Notificar. Publicar. Dar al R.O. Tome nota a sus efectos al Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaria de Gestión de la Salud; hecho: ARCHIVESE.