Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 59
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/05/2025
VISTO
Que desde el Instituto Cultural se llevarán adelante una serie de actividades en el marco del aniversario para destacar su valor como Consejo Cultural Consultivo como órgano que en el devenir del campo cultural y artístico de Bahía Blanca realiza encuentros participativos, instancias de formación, espacios de reflexión y diálogo, mantiene abiertas a la participación de instituciones educativas superiores, instituciones intermedias y asociaciones artísticas
Y CONSIDERANDO:
Que en la ordenanza nº 12.711 y su modificatoria nº 18.499 de creación del Instituto Cultural se establece la creación del Consejo Cultural Consultivo como así también su funcionamiento.
"ARTICULO 5º: En el ámbito del Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, funcionará el Consejo Cultural Consultivo. El mismo, estará integrado por: Un integrante representante del Departamento Ejecutivo y por éste designado. Un integrante representante del personal de planta del Instituto Cultural y de los organismos que de él dependen, que será propuesto democráticamente por éstos, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación. Cuatro personas representantes de las distintas ramas artísticas elegidos democráticamente en Asamblea, con el cargo de Consejero y dos Asesores por cada rama artística respectivamente.
ARTICULO 6º: Los Consejeros elegidos por Asamblea –conforme lo dispuesto en el artículo anterior-, serán propuestos por el Honorable Concejo Deliberante ante el Departamento Ejecutivo, el que deberá aceptar dicha designación. El desempeño de los Consejeros será Ad Honorem. El plazo de duración de sus designaciones será de dos años. En caso de irregularidad, renuncia, etc, de alguno de ellos, la Asamblea, se deberá constituir y elegir al reemplazante. Asimismo, cada Asamblea, tendrá el poder soberano para que, en caso de incumplimiento de los mandatos otorgados o irregularidades revocar la designación y sustituir al nuevo Consejero”.
ARTICULO 7º: El Consejo Cultural Consultivo se reunirá obligatoriamente en pleno una vez al mes.
ARTICULO 8º: Es función del Consejo Cultural Consultivo, asesorar al Director del Instituto Cultural respecto de las diferentes políticas culturales temporales o permanentes que se desarrollen. Las Resoluciones del Consejo Cultural Consultivo, deberán quedar expresadas de forma fehaciente y cualquier modificación, alteración o decisión contraria que tomare el director del Instituto Cultural, será de su exclusiva responsabilidad."
Que, a su vez, el Consejo Cultural Consultivo,es el órgano que resuelve la asignación de fondos correspondientes a la ordenanzas 9.116 (del Fondo Municipal de las Artes) y 19.038 (del Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo).
Que el Consejo Cultural Consultivo actúa como órgano consultor del Instituto Cultural así como también abre sus puertas a quienes quieran acercar sus propuestas en el ámbito cultural para que se lleven a cabo.
Que la aportación del Consejo Cultural Consultivo a la vida cultural de nuestra ciudad resulta invaluable por su carácter plural, participativo y democrático.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades
R E S U E L V E
Artículo 1° - Declarar de Interés Municipal las actividades a realizarse en el marco del décimo quinto Aniversario del Consejo Cultural Consultivo.
Artículo 2° - Remítir copia de la presente resolución al Instituto Cultural del Municipio de Bahía Blanca.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.